El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado parcialmente los recursos de reposición presentados por la Autoridad Portuaria de Baleares y por la entidad Port Med Formentera contra la decisión judicial suspender cautelarmente los actos de adjudicación del concurso de los amarres de la dársena interior de poniente del puerto de la Savina si la empresa demandante, Marina de Formentera, presentaba un aval de 1,5 millones de euros.
La Sala, atendiendo el posible perjuicio para el interés público que podría ocasionarse con la paralización del proceso contractual, señaló una garantía como condición de efectividad de la medida cautelar equivalente al importe al importe de la cuantía anual de la tasa de ocupación durante los tres años de vigencia máxima de la autorización objeto del concurso, lo que equivale a 1.523.360,70 euros).
Frente a este auto, se interpuso recurso de reposición tanto por la representación de la Administración del Estado como también por la entidad codemandada, que solicitaban el incremento de esta garantía «por los perjuicios que se ocasionan al interés público y a la licitadora».
Cinco millones de euros
El tribunal ha optado por estimar de forma parcial los recursos de reposición presentados por la APB y por la mercantil codemandada «ya que el interés público afectado reclama que la garantía integre la tasa de ocupación, la tasa de actividad y las mejoras, tal como indica la Abogacía del Estado en su recurso, con un importe global de 4.853.360,70 euros, cuantía que la sociedad actora debe prestar caución, en cualquiera de las formas previstas en derecho, en el plazo de un mes desde la notificación del presente Auto», señala el escrito del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Frente a esta decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
De cualquier forma, tal y como ya aseguró en su momento la actual adjudicataria de la dársena, Port Med Formentera,los amarres permanecerán bajo la gestión de Port Med Formentera (bajo la denominación de Marina La Savina), adjudicataria de la instalación, con independencia de si la empresa Marina de Formentera presenta el aval necesario para ejecutar la suspensión cautelar de los actos de adjudicación del concurso acordada en primera instancia por un auto del TSJB. «El TSJIB no ha anulado la adjudicación», señalaron desde la actual concesionaria, «sino que se ha limitado a estimar unas medidas cautelares que, en ningún caso, representan un cambio de concesionario antes de la resolución definitiva del proceso judicial. No es lo mismo ‘suspensión' que ‘anulación', y por supuesto no se puede equiparar un ‘auto' a una ‘sentencia' que no existe».
El propio TSJIB denegó el pasado 6 de febrero la pretensión de Marina Formentera de ser «repuesta» en su antigua concesión. Esta decisión judicial consta en una aclaración al auto del 13 de enero donde se deja claro que las medidas cautelares están referidas, exclusivamente, a la suspensión del pliego de bases del concurso y que en ningún caso hacen referencia a la devolución de la concesión a Marina Formentera.
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