La crisis del COVID-19 ha supuesto el precepto ideal para, una vez más, tratar de especuladores a los propietarios de fincas rústicas, sustraer competencias a las entidades locales y hacer una desclasificación masiva de suelo urbano. El decreto que el lunes aprobó el ejecutivo autonómico supone un duro revés para todo aquel que tuviera la menor esperanza en la lealtad institucional. En primer lugar, el decreto es un instrumento legislativo reservado para causas de “extraordinaria y urgente necesidad”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución. Es evidente que una modificación de los parámetros urbanísticos no se circunscribe en ninguna de esas causas y que el Govern utiliza este instrumento para eludir el procedimiento legislativo ordinario. También existen dudas desde un punto de vista jurídico, en tanto que el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local otorga a los municipios las competencias urbanísticas en materia de planeamiento. Ayuntamientos y Consell merecían haber sido escuchados a la hora de aprobar este decreto, en lugar de hacerlo con nocturnidad, aprovechando que la opinión pública está más pendiente de la emergencia sanitaria. También sorprende que el primer edil de Vila pida que no se edifique más suelo rústico, pero a su vez maniobre para blindar sus urbanizaciones en el decreto. La FSE-PSOE y Agustinet callan ante semejante despropósito que se suma al que perpetraron el año pasado en una funesta modificación del PTI. Merecen una mención especial Podemos y Guanyem que, haciendo gala de su ya legendaria incoherencia, lloran porque el decreto no prohíbe la edificación en las Áreas de Protección de Riesgo de Ibiza, cuando lo hubieran podido incluir en dicha modificación. Armémonos de paciencia.
Opinión / Juan Carlos Rodríguez Tur
Expropiación encubierta
30/05/20 4:01
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5 comentarios
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Que manía de construir en el rustico que estamos en el siglo XXI, no en el diecinueve, que el suelo rustico esta colapsado con perforadas por todo, con demasiados vertidos al subsuelo, caminos/carreteras por todos los sitios, postes de electricidad y teléfono igual, esto va a explotar antes o después.
Queréis construir en rústico? Perfecto, pero antes obligad a que se ejecuten las demoliciones de lo que ya ha sido denunciado y sentenciado como ilegal. Por hacer y dejar hacer, nos encontramos en este punto. Aquí hemos sido muy de no entrometernos en lo que hace el vecino porque a nosotros también nos interesaba hacer igual o peor. De esos polvos, estos lodos. Cuanto antes desaparezcan las construcciones ilegales, antes se podrá empezar de nuevo.
@Patatero es que está hablando precisamente de un decreto ley, así que lo que dice, es aplicable al caso concreto.
Como le gusta tergiversar las cosas a usted. Un decreto no es siempre un elemento reservado a causas urgentes. Sólo es así con los decretos ley. Los decretos legislativos van por otra vía Como nombra el artículo 86, pondré aquí su inicio: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales” Eso no convierte a todos los decretos en causas extraordinarias. Y mucho menos existiendo los artículos del 82 al 85.
Abans d'escriure bajanades, convindria llegir dues voltes ses lleis. Sobre tot el que diu respecte a la patrimonialització dels drets edificatoris