Expliqué en un artículo anterior que el delito de desobediencia de los funcionarios y autoridades públicas está recogido en el artículo 410 del Código Penal vigente; el mismo delito cometido por ciudadanos de a pie en el 556 del mismo texto legal. En el primer caso, se castiga con «multa de 3 a 12 meses e inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de seis meses a dos años». En el segundo acarrea una pena de prisión de seis meses a un año. Así pues, al particular le sale mucho más caro desobedecer una resolución judicial que al funcionario o a la autoridad pública, cuando es obvio que debería existir mayor reproche penal para el delito cometido por funcionario público o autoridad. De ahí la chulería jaquetona de muchos politiquillos de tres al cuarto.
OPINIÓN | Melitón Cardona, diplomático jubilado
La inhabilitación del D. Artur Mas
Eivissa15/03/17 4:00
También en Opinión
- Cerrado también el camino a pie al mirador más famoso para ver la puesta de sol en Ibiza
- Airbnb se escuda en que ofrece «servicios de internet» para no intervenir contra los pisos que se alquilan a turistas en Ibiza
- Química y pasión sobre el escenario entre India Martínez y Will Smith
- Los dueños de los terrenos del mirador de es Vedrà están «desesperados»: mantendrán el cierre hasta que Govern y Sant Josep actúen
- Centenarios en Ibiza: fallece Eulalia Torres Serra a los 105 años
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
En ABC hoy: "el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Carlos Ruiz asegura que el argumento del tribunal es «inaceptable». A su juicio, «se basa en que la prevaricación queda absorbida en la desobediencia. Y, todo hay que decirlo, en este caso, necesariamente para desobedecer tú tienes que tomar una resolución injusta. Eso es verdad»." No va desencaminado el artículo del Sr. Cardona