El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a tres años de cárcel la condena al preso etarra De Juana Chaos, en huelga de hambre desde hace más de cien días. El Supremo ha rechazado la petición de 96 años de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, estimando parcialmente el recurso de casación presentado por el terrorista tras la desproporcionada sentencia inicial de la Audiencia Nacional, que condenó a doce años y siete meses a De Juana por dos artículos publicados en el diario Gara.

Tras esta sentencia, la pelota se encuentra en el tejado del Gobierno, que debe decidir si aplica al terrorista, implicado en 25 asesinatos, el tercer grado penitenciario, lo que se supondría su excarcelación.

Está claro que el Supremo ha rectificado una sentencia excesiva de la Audiencia Nacional y la nueva condena se ajusta al delito cometido. Pero no hay que olvidar que De Juana Chaos fue condenado a 3.000 años de cárcel, de los que cumplió casi 20 -según dictaba el antiguo Código Penal-, y no ha existido ninguna muestra de arrepentimiento por los asesinatos cometidos ni por su pertenencia a la banda ETA.

El terrorista se encuentra en un delicado estado de salud, una situación voluntaria que mantiene bajo una vigilancia médica constante. A pesar de ello, la decisión asumida por De Juana de continuar con la huelga de hambre no debe justificar reducciones de penas ni tratos de favor alguno. Las razones humanitarias que se pueden tener en cuenta para excarcelar presos que sufren enfermedades terminales no son aplicables en este caso.

De Juana Chaos ha utilizado la huelga de hambre como un arma de chantaje político para ser liberado. Suya es la decisión y suyas son las consecuencias. El Gobierno no puede aceptar esta extorsión. Cumplidos casi dos años de prisión provisional, apenas le queda un año de condena, y en ningún caso debe tener privilegios con respecto a otros presos etarras que también cumplen prisión.