No es de extrañar que una buena parte de la sociedad española
desconfíe a menudo del sistema judicial, porque cada dos por tres
nos sorprenden e indignan noticias relativas a ese ámbito, que
crean cierta alarma social. El último caso era más que preocupante
y rayaba con la locura, aunque por fortuna se ha dado marcha atrás
con premura. Hablamos de la prevista excarcelación de un etarra,
José Ignacio de Juana Chaos, que posteriormente ha quedado anulada
por la rápida intervención de un juez de la Audiencia Nacional,
consciente del revuelo generado y de las últimas reformas del
sistema penal.
El recluso acumulaba condenas que sumaban más de tres mil años
de prisión y al cumplir tan sólo 18 iba a recuperar la libertad
amparándose en los beneficios penitenciarios del anterior Código
Penal. Ante un caso como éste nos preguntamos qué debe hacer un
criminal para cumplir la pena máxima prevista por nuestra
legislación. Porque De Juana Chaos era el jefe del 'comando
Madrid', considerado el más sanguinario de ETA, y contaba en su
haber con más de una veintena de asesinatos, varios de ellos con
niños como víctimas. Es además un etarra conocido por su falta de
arrepentimiento, que brindaba en prisión cada vez que los
terroristas cometían un nuevo atentado. El asesino llevaba
encarcelado desde 1987 y sus condenas se regían por el Código Penal
de 1973, lo que permitió la extraordinaria magnitud de las
redenciones de penas a las que se ha acogido. Ahora, la
intervención de la Audiencia Nacional, desde la legalidad y
acusándole de pertenencia a ETA y amenazas, evitará que salga en
libertad, pero el fondo de la cuestión sigue siendo el mismo: la
rehabilitación de la conducta del criminal, que se supone que es el
objetivo del sistema penitenciario, no se ha producido.
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