Millones de españoles esperan con esperanza e ilusión el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad, que este 22 de diciembre cae en domingo. Ojalá nos toque, y si eso ocurre, antes de pensar en qué gastar el dinero conviene recordar que el fisco también está en el bombo para no sufrir decepciones.
«La normativa vigente establece que los primeros 40.000 euros de este tipo de premios están exentos de impuestos, un umbral que se mantiene estable desde su última actualización en 2020. Sin embargo, siempre que se exceda esa cantidad, el ganador está sujeto a un impuesto del 20%», según recuerda Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del departamento de Economía y Empresa de la Universidad Europea. «De esta forma, si nos tocara el Gordo, a los 400.000€ tendríamos que descontar los primeros 40.000€ y aplicar el 20% a los 360.000€ restantes, con lo que tendríamos que pagar a Hacienda 72.000€ y percibiríamos 328.000€. En el caso del segundo premio, que asciende a 125.000€, cobraríamos 108.000€ al quedarse la Agencia Tributaria un total de 17.000€. Y por el tercero, 50.000€, el importe a pagar son 2.000€ y los ganadores se llevarán 48.000€. El resto de los premios como los cuartos, los quintos, la pedrea o los reintegros, al no superar los 40.000€ están exentos de tributar».
En caso de los décimos compartidos con familiares, amigos o compañeros de trabajo, se debe aplicar la parte exenta a la cuantía total del premio y, después, realizar el reparto del importe restante entre los partícipes. La experta advierte de que el problema surge a la hora de cobrar: «Es muy importante que se identifique a todos los participantes en el décimo, así como el porcentaje que jugaba cada uno para que la entidad pagadora pueda informar a la Administración Tributaria. También hay que intentar ir todos juntos a cobrar el premio para que cada cual reciba el importe que le corresponde en ese mismo momento. Lo que no resulta recomendable es que se encargue una sola persona y luego reparta el dinero, ya que Hacienda podría considerarlo una donación, obligando a tributar por estas cantidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».
En caso de que solo una persona pueda acudir a cobrar el premio, «deberá identificar en ese momento a todos los participantes a través de un documento acreditativo de la participación de cada uno de ellos, incluyendo una copia del décimo por la parte delantera y trasera y consignando que pertenece al Sorteo de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre de 2024. Además, deben firmar todas las personas que participan, haciendo constar su porcentaje de participación. También se pueden utilizar WhatsApp o el correo electrónico, pero es fundamental que aparezcan todos los datos para evitar imprevistos desagradables», dice la profesora Gutiérrez Duarte.
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El timo de la lotería