Declaración de la Renta 2024

Mucha atención si tienes criptomonedas: esto es lo que debes saber para la declaración de la renta

Criptomonedas. | Pixabay - OleksandrPidvalnyi

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Los titulares y beneficiarios de criptomonedas deben estar atentos a las obligaciones fiscales que establece España, especialmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, cuando se requiere la presentación del modelo 721. Esta declaración informativa sobre monedas virtuales ubicadas en el extranjero debe reflejar los saldos en euros al 31 de diciembre de cada tipo de criptomoneda, según informa la Universidad Oberta de Catalunya (UOC). Sin embargo, no es necesario presentar esta declaración si los saldos no superan los 50.000 euros en total o si no han incrementado más de 20.000 euros respecto a la última declaración.

En cuanto a la tributación, las ganancias o pérdidas generadas por la compraventa de criptomonedas deben ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando las operaciones se realicen fuera del marco de una actividad económica. Estos movimientos se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y deben calcularse utilizando el método FIFO (First In, First Out), tal como lo establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF.

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Las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes se incluyen en la base imponible del ahorro. Las pérdidas pueden compensarse con otras ganancias de ahorro hasta un límite del 25% del saldo positivo. Si después de esta compensación aún queda un saldo negativo, este puede ser compensado en los siguientes cuatro años, conforme a lo estipulado en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF.

La UOC también destaca un aumento en las estafas relacionadas con criptomonedas, subrayando la necesidad de cautela y conocimiento en estas inversiones. A nivel fiscal, las pérdidas sufridas por estafas con criptomonedas se consideran pérdidas patrimoniales y pueden computarse en la declaración del IRPF si se cumplen ciertos requisitos legales y se justifica adecuadamente la pérdida, según la Consulta Vinculante 1828-24 y el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.