Audiencia Provincial de Pontevedra. | Google Maps

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 14 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente durante seis años de una menor, nieta de la que era su pareja, desde que contaba con 8 años hasta cerca de los 15.

Según consta en los hechos probados de la sentencia, la menor fue a vivir con su hermano pequeño y sus padres a casa de su abuela, en la que también residía el ahora condenado. En 2011, desde que la niña contaba con ocho años, aprovechándose de la convivencia y de que se quedaba a su cargo comenzaron los abusos.

Este individuo, «con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales», le decía a la menor «vamos a ver una cosa», «vamos a ver un vídeo» o, simplemente, «vamos», al tiempo que, «para doblegar su voluntad, la cogía del brazo y tiraba de ella para llevarla a la habitación» el hombre compartía con la abuela paterna.

«Una vez allí colocaba el móvil en una cajonera situada en su lado de la cama reproduciendo un vídeo de personas practicando sexo, sentaba a la menor en la cama junto a él, aunque otras veces estaba echada, le quitaba la camiseta y le tocaba el pecho y la boca, masturbándose al tiempo y yéndose al baño antes de eyacular, mecánica que reiteraba cada vez que cometía estos hechos, los cuales tenían lugar cada vez de forma más continua, llegando a producirse una vez a la semana o dos como máximo», relata el fallo. Este comportamiento fue a más hasta realizar tocamientos de los genitales de la menor, con acceso carnal, en múltiples ocasiones.

Durante el tiempo en que duraron los abusos, la niña no contó lo que le estaba pasando «porque tenía miedo, sintiéndose presionada y atemorizada porque él le decía que nadie le iba a creer, que su abuela le quería más a él que a ella y que todo era consentido». A raíz de estos hechos la menor sufrió un daño psíquico por el que siguió un tratamiento psicológico.

Por ello, la Sala condena a este varón por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal mediante la introducción vaginal de miembros corporales, siendo la víctima menor de 16 años, para lo cual el autor empleó la intimidación y se aprovechó de una situación de prevalimiento. También se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 16 años. Cabe interponer recurso.