El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena impuesta inicialmente por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusos continuados a dos nietas, primas entre sí, cuando eran menores de edad. Así, se le impone ahora la condena total de ocho años y nueve meses de prisión.
Según declaró probado la Sala de Málaga, y consta en la sentencia del TSJA, el hombre, con antecedentes en 2008 por este tipo de delitos, habitaba en una casa de campo de una localidad malagueña de la Comarca del Guadalhorce, donde tenía instalada una piscina portátil y recibía la visita de sus familiares, entre los que se encontraban sus nietas.
Así, cuando una de ellas tenía unos ocho o diez años en diversas ocasiones solía ponerse a jugar con esta, normalmente en la piscina, "y con esa excusa, teniendo un ánimo libidinoso, escondía en sus partes íntimas (bañador o similar) un objeto --pelotas, mandarinas, limones-- de pequeño tamaño que le decía a la niña que buscase para que tuviera contacto con sus órganos sexuales".
En otros casos "el objeto lo guardaba o introducía dentro de la ropa interior --bragas o bañadores-- de la niña, para con la excusa de buscarlo, tocarle sus órganos sexuales". La niña dejó de querer estar con el abuelo por no gustarle sus "juegos" y no contó lo sucedido de forma expresa hasta tener conocimiento en 2020 de actos similares sufridos por su prima.
En cuanto a esta, también nieta del acusado, acudía igualmente a dicha casa y "cuando tenía entre 14 y 15 años le realizó diversos tocamientos, amparándose en darle masajes, por presuntas lesiones deportivas".
La menor no manifestó nada hasta 2020, "cuando por personas ajenas a la familia tomó conocimiento de los antecedentes en actos de esa naturaleza cometidos por su abuelo, contándolo entonces a la madre y presentado denuncia por ello".
Por estos hechos se condenó al hombre por dos delitos continuados de abuso sexual, contra la indemnidad sexual, sobre menores de 13 años, con prevalimiento de ascendencia familiar, con la circunstancia que agrava la pena de reincidencia, y se le impuso una pena de cinco años y nueve meses de prisión por cada delito.
También se le impuso la prohibición de comunicar y aproximarse a las víctimas por plazo de nueve años y distancia de 500 metros, además de una pena, de cumplimiento posterior a la anterior, de libertad vigilada por otro plazo de nueve años más. Asimismo, se acordó el pago de una indemnización de 6.000 euros a una de las víctimas por los perjuicios y daños morales ocasionados.
Tras el recurso de la defensa, la Sala del TSJA realiza una serie de modificaciones en el relato de hechos probados respecto a la fecha de los abusos cometidos contra una de las nietas, lo que "conducen a advertir también un error en la sentencia apelada en la aplicación de la norma penal al delito de abuso sexual" contra esta víctima, que, apuntan, "habremos de enmendar en beneficio del acusado".
Por eso, estiman en este punto el recurso de la defensa respecto de esta víctima, imponiendo al acusado la pena de tres años de prisión, la prohibición por seis años de acercarse a menos de 500 metros a esta, así como la de comunicar con ella; y libertad vigilada durante cuatro años. De esta forma, se aplica el tipo penal que corresponde tras las modificaciones de fechas y la edad de la menor entonces.
Respecto a la otra, señala que "todos los actos integrantes del delito continuado del que fue víctima, teniendo entre nueve y diez años, se ejecutaron dentro del periodo de vigencia del texto del Código Penal reformado por la LO 5/2010 que la sentencia apelada aplica", por lo que "no sólo la calificación del hecho sino también las penas y consecuencias penales declaradas con arreglo a aquella normativa resultan correctas".
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