La Guardia Civil ha detenido al conductor de un camión que circulaba de forma temeraria por la carretera A-7, a la altura de La Junquera en Algeciras (Cádiz), y que en las pruebas posteriores dio una tasa de alcohol ocho veces superior a la permitida.
Tras pasar a disposición del Juzgado Mixto número dos de San Roque (Cádiz), ha sido condenado como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, como ha informado la Guardia Civil en un comunicado.
Los hechos ocurrieron el pasado 18 de febrero, cuando la Guardia Civil recibió un aviso a través de su Central Operativa de Tráfico en el que se alertaba de la presencia de un vehículo pesado que circulaba por la A-7 colisionando con ambos lados de la valla metálica de seguridad y poniendo en gran peligro al resto de los usuarios de la vía.
De forma inmediata, se alertaron a las patrullas en servicio del Destacamento de Tráfico de Algeciras, que montaron un dispositivo para su localización, consiguiendo interceptarlo en pocos minutos.
Tras la detención del vehículo, los Guardias Civiles apreciaron síntomas evidentes de que el conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas. En la prueba realizada, el conductor dio positivo en drogas y arrojó un resultado de 1.26 mg/l, octuplicando la tasa máxima permitida y negándose a realizar una segunda prueba obligatoria.
Por todo ello, fue detenido como supuesto autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno por negarse a someterse a la segunda prueba de detección de alcohol y otra por conducción temeraria, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, y circular bajo la influencia de drogas tóxicas y de bebidas alcohólicas, recogido en los artículos 380 y 383 del Código Penal.
Una vez puesto a disposición judicial ha sido condenado como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial a dos penas de seis y cuatro meses de prisión y otras dos penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor, una por tiempo de dos años y otra de ocho meses y dos días, así como al pago de las costas procesales.
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