José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), ha precisado que estarán obligadas a rendir cuentas con Hacienda la próxima primavera todas las personas que superen cualquiera de los importes que se detallarán a continuación. Por una parte, las que perciban rendimientos íntegros del trabajo por encima de 22.000 euros anuales, con carácter general. No obstante, si perciben más de 14.000 euros al año también tendrán que hacer la declaración si los rendimientos del trabajo proceden de más de una entidad pagadora, aunque el límite será de 22.000 euros anuales, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
Los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial están libres del IRPF) también tienen que hacer la declaración. Al igual que cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Mollinedo también ha advertido que habrán que pasar cuentas con Hacienda los que se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Entre otros, del 35 % -o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros- en las retribuciones de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas y demás miembros de otros órganos representativos. Así como del 15 % en los rendimientos de impartir cursos, conferencias, o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación; y del 7 % si el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior fue inferior a 15.000 euros y representó más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Actividades económicas
También tendrá que presentar la Renta los titulares de actividades económicas -incluidas las agrícolas y ganaderas-, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros (junto con los del trabajo y del capital y de las ganancias patrimoniales) superen los 1.000 euros anuales. En la misma situación se encuentran los que obtengan rendimientos íntegros positivos de dividendos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, y ganancias del reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión o de premios de concursos o juegos, siempre que unos y otras estén sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere los 1.600 euros anuales.
Los propietarios también deben mirar con detalle los requisitos establecidos por Hacienda. De este modo, tienen que presentarla los dueños de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y otras ayudas públicas excedan de 1.000 euros anuales. Además, tienen que presentarla los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales y plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Otros contribuyentes sujetos a esta obligación son los que sufran pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales. Así como los que tengan derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual o por doble imposición internacional; también afecta a los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social cuando reduzcan la base imponible. Por último, los titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a declarar para poder percibirlo.
Por su parte, los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2022 pueden consultarlo en este enlace.
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