La norma fue publicada este sábado por el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente excepto en lo que se refiere a las Medidas fiscales para incentivar la economía circular' estos dos nuevos impuestos: el de producción de plásticos de un solo uso y el de depósito de residuos en vertedero. La norma señala que su finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de los que no se pueden evitar.
El primero de los impuestos se aplicará sobre los envases de plástico no reutilizables y el segundo al depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El impuesto especial sobre plásticos será de naturaleza indirecta a todos los envases que sirvan para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos.
Así, afectará a todos los envases que se fabriquen importen o adquieran dentro de los Veintisiete y que contengan plástico no reutilizable incluidos sus cierres. Estos impuestos se grabarán con 0,45 euros por kilogramo.
Sin embargo, quedan excluidos de dicho impuesto las pinturas, tintas, lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos así como aquellos envases para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
El segundo de los impuestos, al depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, la Ley califica esta carga fiscal como un «instrumento económico clave para avanzar en la economía circular y en la consecución de los objetivos para la reutilización y reciclado en materia de residuos».
Se trata de desincentivar esta práctica para contribuir a la reintroducción de los materiales de los residuos otra vez en la economía, como por ejemplo los reciclados.
Este impuesto originó una de las mayores controversias en la tramitación de la ley en el Parlamento, puesto que algunas comunidades autónomas como Cataluña ya contaban con esta figura fiscal. Finalmente, tras una extensa negociación, se articulará como un tributo indirecto que se aplicará en todo el territorio española, aunque se prevé su cesión a las comunidades autónomas.
La nueva norma establece objetivos de prevención de residuos para reducir su peso en un 13 por ciento respecto a los generados en 2010 en 2025 y un 15 por ciento en 2030 y marca el reto de rebajar a la mitad la pérdida de desperdicio alimentario en 2030, al tiempo que retira el IVA a las donaciones de productos a las ONG como los bancos de alimentos.
Además prohíbe la destrucción o eliminación en depósito en vertedero los excedentes que no se vendan en los productos no perecederos, como textil, juguetes o aparatos eléctricos, que primero se destinarán a los canales de reutilización, incluida la donación, o bien a la preparación para su reutilización.
AGUA DE GRIFO Y CONSUMIBLES A GRANEL
Por otro lado, para reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable con fuentes y envases reutilizables y los establecimientos de hostelería y restauración tendrán que ofrecer «siempre» a los consumidores o usuarios de sus servicios la posibilidad de beber agua no envasada de grifo de manera gratuita.
Por otro lado, desde el 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de alimentación con una superficie de 400 metros cuadrados o más tendrán que contar con, al menos, un 20 por ciento de su área a productos sin embalaje primario, con venta a granel o a través de envases reutilizables. Además, deberán aceptar envases reutilizables (bolsas, 'tuppers' o botellas) de cuyo buen estado de higiene deberá responsabilizarse el usuario y en caso de no estarlo, el comerciante podrá rechazarlo.
La nueva Ley incluye la obligación de las entidades locales de establecer la recogida separada de «al menos», papel, metales, plástico y vidrio; los biorresiduos (orgánica) antes del 30 de junio de este año en municipios de más de 5.000 habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto; los residuos textiles, el aceite de cocina usado y los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, igual que en el caso de los residuos de muebles y enseres.
Se permitirá un volumen de impropios en el caso de los biorresiduos de hasta el 20 por ciento desde este mismo 2022 y del 15 por ciento desde 2027, aunque ese porcentaje podrá reducirse por orden ministerial.
En total, en el año 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos de manera separada debe ser de «como mínimo» el 50 por ciento en el peso total de todos los que se generen.
Sin embargo, la ley permite la recogida conjunta de algunos materiales dado que reconoce que hacerlo de forma separada implicaría costes económicos «desproporcionados», teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio quien contamina paga y la responsabilidad ampliada del producto.
Así, incluye como objetivos de preparación para la reutilización, que al menos se destine a reciclaje el 50 por ciento de papel, metal, vidrio, plástico, biorresiduo; el 70 por ciento de los no peligrosos de construcción y demolición; en 2025 se tendrá preparar para reutilización y reciclado al menos el 55 por ciento de los municipales y un 60% en 2030de los que, al menos, un 5 por ciento del textil, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, entre otros y un 10 por ciento en 2030.
Las botellas de plástico deberán lograr unos objetivos de reciclado de al menos el 70 por ciento en 2023; del 77 por ciento en 2025; del 85 por ciento en 2027 y del 90 por ciento en 2029 respecto al introducido en el mercado.
En el caso de que estos objetivos no se alcancen en 2023 o 2027 a nivel nacional se podrá implantar en toda España un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029.
Otra de las novedades que introduce esta ley es el avance en la retirada de amianto en el conjunto del país. En concreto, en un año, es decir, antes del 10 de abril de 2023 los ayuntamientos tendrán que elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada, con una fecha no posterior a 2028 en el caso de los emplazamientos públicos de mayor riesgo afectados.
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