Los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial eliminan el margen de 20 kilómetros hora (Km/h) adicionales para realizar adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales. De este modo, durante la maniobra de adelantamiento en este tipo de vías la velocidad máxima permitida será de 90 km/h, la misma que marca el límite que no está permitido rebasar.La DGT se ha dado un plazo de un año para analizar la eliminación de este margen, una medida que ha generado polémica. «Somos conscientes de que hay un gran debate abierto sobre los 20 km/h; déjennos un año para ver cómo evoluciona; los datos nos darán la respuesta», avanzo el director de Tráfico, Pere Navarro, justificando esta medida en que la velocidad también es una de las principales causas de accidentes de tráfico y en que tres de cada cuatro siniestros tienen lugar en este tipo de carreteras.
Navarro recordó, además que, al año, se suceden unos 239 muertos por choque frontal en este tipo de vías. La reforma aprobada el pasado diciembre no incrementa las sanciones a los infractores. «No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico», aclaraba Navarro. El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Entonces, ¿cómo debo adelantar?
Para adelantar correctamente hay tomar una serie de precauciones. En primer lugar se debe ejecutar siempre por la izquierda del vehículo que se pretende avanzar y asegurarse de que no hay ninguna señal o línea continua que impida realizarlo. Una vez hecha la comprobación, hay que dejar claras las intenciones y señalar la maniobra con el intermitente. En caso de que todo esté correcto se puede proceder a adelantar. La maniobra debe ser lo más rápida posible y una vez realizado el adelantamiento volver al carril indicándolo con el intermitente. Realizar adelantamientos indebidos supone una infracción que está penalizada con 200 euros de multa y la detracción de 4 puntos del carnet de conducir.
En vías con más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
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