Asimismo, según se recoge en el documento aprobado en el Consejo Interterritorial, se establece cerrar los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, a las 01.00 horas y prohibir fumar en espacios al aire libre siempre y cuando no se mantengan los dos metros de distancia.
En concreto, en relación a la hostelería, se señala que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 por ciento en interior pudiéndose incrementar en un 10 por ciento si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Además, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada, y las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19'.
En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento como, por ejemplo, que el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
Ocio nocturno
Tampoco se podrá superar el 50 por ciento de aforo máximo en el interior del local, si bien las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3.00 horas. No obstante, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19'.
Otras medidas contempladas en el documento aprobado pasan por realizar la quinta ronda del 'Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID', tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70 por ciento de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.
Por otra parte, y más allá de este documento, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han aprobado que el documento 'Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a Covid-19 para centros educativos en el curso 2021-2022' pase a ser una Declaración de Actuaciones Coordinadas (DAC), haciendo así obligatoria su implantación.
Los Gobiernos autonómicos de la Comunidad de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia han votado en contra de estas propuestas del Ministerio de Sanidad, según informan a Europa Press fuentes de la reunión. Este documento de Sanidad también se ha encontrado con la abstención de Castilla y León y de la ciudad autónoma de Melilla.
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