Así consta en una Orden firmada por el Ministerio del Interior y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor dentro de 20 días.
Según explica el Ejecutivo, la normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato.
El Gobierno considera que estas medidas agilizarían los procedimientos de 'check-in' en establecimientos hoteleros o análogos, «reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la COVID-19».
Con esta finalidad, el Ejecutivo actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos de hospedaje, a fin de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.
Estas modificaciones de los libros o sistemas de registro y la comunicación de los datos tratados se adaptan a las prescripciones legales relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, así como a las novedades de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Cuando entre en vigor esta Orden, los partes de entrada de viajeros deberán ajustarse a este nuevo modelo y serán generados por los propios establecimientos, que podrán cumplimentarlos por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.
En todo caso, el viajero deberá firmar dicho parte de manera «inexcusable», pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o digital.
La Orden establece que los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa, constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.
Por su parte, los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se establece además que el libro-registro del establecimiento estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando les sea requerido.
Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se conserve por medios digitales.
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