La ley regula «la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable». El texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese contexto «la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente».
1. ¿Quién puede solicitarla?
La ley establece que el solicitante debe «tener la nacionalidad española o residencia legal en España en los últimos doce meses y estar en plena capacidad de obrar y decidir en el momento de la petición». La solicitud debe ser realizada de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave, incurable, causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerables». El paciente puede parar la solicitud y su aplicación cuando quiera.
En caso de que el paciente no esté en plenas condiciones cognitivas, si lo ha dejado por escrito en un documento de voluntades anticipadas, su representante legal podrá seguir el proceso.
En el caso de los menores la ley española los excluye. No hay ninguna referencia a la posibilidad de que los menores puedan solicitarlo y tampoco se contempla que los padres puedan pedirla.
2. ¿Eutanasia o suicidio médicamente asistido?
La ley regula dos posibilidades: la eutanasia activa y el suicidio médicamente asistido. La diferencia está en que en la primera es un médico el que administra los medicamentos que van a provocar la muerte y lo asiste hasta el momento del fallecimiento; en la segunda, es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que le facilita los medios necesarios.
3. ¿Qué alternativas se ofrecen antes?
La ley fija que quien pida la eutanasia debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación incluido, en su caso, el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
4. ¿Cómo se solicita?
La solicitud de la prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente. Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo considere que la muerte es inminente, se podrá acortar este periodo.
En el caso de que por su situación personal o condición de salud al paciente no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. El documento deberá firmarse ante un profesional sanitario que lo rubricará y se podrá revocar en cualquier momento.
5. ¿Cómo se confirma que el interesado actúa libremente?
El escrito asegura que el proceso es «extremadamente garantista». Por tanto, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito con una separación de 15 días y en los que deje claro no es «resultado de ninguna presión externa». Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá realizar con el paciente solicitante un «proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». El paciente deberá confirmar su intención. También después de la segunda solicitud debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia clínica. Después una comisión de evaluación aprobará el procedimiento y el paciente volverá a mostrar su acuerdo.
6. ¿Quién debe autorizar el proceso?
El primero el autorizarlo tiene que ser el médico del paciente. Este, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo que debe tener «formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente» pero no pertenecer «al mismo equipo del médico responsable». Después, la comisión de evaluación deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema, uno de ellos debe ser jurista. Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la comisión.
7. ¿Cuánto dura el proceso?
Un proceso que siga todos los pasos tendrá primero un periodo de 15 días entre las dos solicitudes del paciente. Después, 24 horas hasta que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso. Este tendrá hasta 10 días para contestar. Luego podrán pasar hasta tres días hasta que se comunique a la comisión de garantías. La dirección de la comisión podrá tardar otros dos días en nombrar a los expertos que van a evaluar la petición, y estos tendrán otros siete para decidir y dos más para comunicar al presidente de la comisión su resolución. Si esta es positiva, el presidente la trasladará al médico responsable, que la llevará a cabo «con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación», según la ley, que no fija un plazo. En definitiva, en total, pueden pasar como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que se de el visto bueno.
8. ¿Quién y cómo se forma la comisión de evaluación?
La denominada Comisión de Garantía y Evaluación es la mayor diferencia entre la ley española y las que ya existen en Europa (Holanda, Bélgica y Luxemburgo), que basan la decisión en el criterio del médico del paciente. Habrá una comisión por comunidad y en cada ciudad autónoma, y la ley solo establece que su composición «tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas».
9. ¿Dónde se podrá aplicar?
«La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio» del paciente. Su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso.
10. ¿Pueden negarse los médicos?
«Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia», apunta la ley. Estos deberán indicarlo anticipadamente y por escrito.
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