La expresidenta del Rayo Vallecano, Teresa Rivero - EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años de prisión que la Audiencia de Madrid impuso en julio de 2018 a la expresidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero por defraudar a Hacienda un total de 8,4 millones de euros en los ejercicios de 2009 y 2010.

El alto tribunal condena a la misma pena al exapoderado del club Jesús Fraile por los mismos cuatro delitos contra la Hacienda Pública en relación al IVA y el IRPF de la entidad.

Asimismo, rebaja la multa e indemnización que debe afrontar el Rayo Vallecano aunque mantiene su responsabilidad subsidiaria por el importe de cuatro millones de euros.

La Sala ha desestimado íntegramente los recursos que han interpuesto Rivero y Fraile, que son condenados a dos años de prisión por cada uno de los dos delitos relativos a IRPF de 2009 y 2010, y a otros dos años de cárcel por el relacionado con el IVA de 2009, más un año de prisión por el IVA de 2010.

Además, ratifica la pena de multa para cada uno de los acusados por un total de 16,4 millones de euros y la indemnización conjunta a Hacienda en la cantidad defraudada.

Recurso del Rayo Vallecano
Los magistrados sí han estimado parcialmente el recurso del club Rayo Vallecano, a quien la Audiencia de Madrid condenó como persona jurídica responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, uno en relación con el IRPF del ejercicio 2010 y otro con el IVA del mismo ejercicio.

Así, condenó, en el primer caso, al pago de una multa de un millón de euros, y en el segundo, al pago de otra multa por importe de 97.276 euros. También fue condenado a indemnizar conjuntamente con Rivero y Fraile a Hacienda por 4 millones de euros por el IRPF de 2010, y con 389.000 euros por el IVA del mismo ejercicio.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, da la razón en parte al Rayo Vallecano al destacar que no era procedente exigir responsabilidad penal a la entidad por los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley orgánica que estableció dicha responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010.

Por tal motivo debe revocarse parcialmente la sentencia de la Audiencia de Madrid en este punto y absolver libremente al club del delito de defraudación por IVA correspondiente a 2010 dado que no consta que en el cuarto trimestre de dicho año la elusión fiscal superara los 120.000 euros. Con ello, se anula la multa a los 97.276 euros, y la responsabilidad de indemnización conjunta de 389.000 euros.

Multa
Sin embargo, la Sala entiende que sí procede condenar al Rayo por la elusión del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010, y dado que no consta la cantidad eludida en dicho periodo, la cifra deberá concretarse en ejecución de sentencia por la Audiencia madrileña.

Así responderá por un delito contra la Hacienda Pública en relación con el pago del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010 a la pena de multa de un cuarto de la cantidad que se fije como defraudada en ese trimestre, y tendrá que indemnizar de forma conjunta y solidaria con los otros condenados a la Hacienda Pública al pago en concepto de responsabilidad civil de la totalidad de la cantidad defraudada durante el cuarto trimestre de 2010.

Además, el club es condenado a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de nueve meses.

Por último, el Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, que incluyeron la responsabilidad civil subsidiaria del club respecto de las indemnizaciones relativas al IVA e IRPF del año 2.009 que deben pagar Rivero y Fraile, un total de 4 millones de euros -3,4 millones por IRPF y 643.000 euros por IVA-.