De hecho, el Ministerio de Sanidad establece que, en el caso de producirse una gran afluencia de personas, deberá procederse al cese inmediato de estas promociones «si fuera necesario».
Así figura en la orden del Ministerio de Sanidad publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se recogen la relajación de las medidas previstas en la Fase 2 de la desescalada, pero se incluyen también algunas modificaciones de las medidas que se habían previsto para la Fases 1 y 0.
En concreto, la nueva orden modifica lo relativo a las rebajas que se había introducido en la dictada por Sanidad el pasado 9 de mayo y que había dado lugar a distintas interpretaciones por parte del Ministerio que dirige Salvador Illa, por un lado, y el Ministerio de Industria y Comercio, por otro.
En la orden ministerial del pasado 9 de mayo se establecía que, durante la fase 1, los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudieran dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Además, se fijaba la salvaguarda de que esta restricción no afectaría a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realizasen a través de la página web.
Ahora, en la nueva orden publicada el pasado sábado el Gobierno introduce una disposición adicional que modifica la orden del 9 de mayo y que deja claro que se podrán hacer rebajas en tiendas físicas, siempre que no den lugar a aglomeraciones que impidan el cumplimiento de las medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación del virus.
Esta medida regirá también en la Fase 0, en la que todavía están la Comunidad de Madrid, Barcelona y parte de Castilla y León, cuyos comercios podrán realizar promociones siguiendo las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos en estos lugares.
RESPETAR LAS MEDIDAS SANITARIAS
Esa disposición establece que son los comerciantes los que debe tomar medidas para evitar que se produzcan aglomeraciones que impidan el cumplimiento de las medidas sanitarias obligatorias.
Según recoge el texto, «las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar» el cumplimiento de las medidas decretadas por las autoridades sanitarias.
Así, se deberá evitar que «se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden». Si esto se produce, los comerciantes deberán «adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario».
Para las comunidades que aún están en Fase 0 (Comunidad de Madrid y parte de Cataluña y Castilla y León), se permite desde el lunes la apertura del comercio minorista sin necesidad de cita previa en aquellos establecimientos de menos de 400 metros cuadrados.
Los establecimientos de más de 400 metros cuadrados podrán abrir sus puertas desde este lunes, pero solo en las zonas que hayan pasado a la Fase 1, siempre que acoten el espacio abierto al público ajustándose a este umbral de 400 metros y con varios requisitos más: 30% del aforo, distancia mínima de dos metros entre clientes o solo una persona dentro y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA
Asimismo, podrán abrir los que estén en centros comerciales siempre que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública. También pueden abrir las administraciones de Lotería, a excepción de las ubicadas en centros comerciales y sin acceso independiente.
Entre otras medidas, la orden señala que los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad para controlar el aforo.
Por último y cuando así lo decidan los ayuntamientos, podrán reabrir los mercados que desarrollan su actividad al aire libre, los denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos productos alimentarios y de primera necesidad.
Los ayuntamientos deberán establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y, en todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN FASE 2
El Ejecutivo también ha decidido acometer varias medidas de flexibilización para aquellos territorios que pasan a la Fase 2 a partir de este lunes (Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa).
Así, en estos territorios podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales con independencia de su superficie útil, siempre que se reduzca el aforo al 40% de cada una de las plantas con las que cuente y garantice una distancia mínima de dos metros por cliente.
En aquellos locales donde no sea posible mantener esa distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente, con horario prioritario para mayores de 65 años.
De su lado, los mercadillos limitarán a un tercio el total de puestos habitual, mientras que centros y parques comerciales solo podrán contar con un aforo máximo del 30% en zonas comunes, en las que no se permitirá la permanencia, únicamente el tránsito.
También podrán reabrir locales de hostelería y restauración para consumo en el local con un 40% de aforo. No se permitirá el consumo en barra. El servicio en terrazas al aire libre se mantiene con respecto a la Fase 1, que se estableció en un 50% del total del número de mesas.
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