En dicho acuerdo quedaba sujeta cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C. 3; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores;
En registro civil la expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; servicios de guardia; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros; cualquier actuación en causa con presos o detenidos; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
Asimismo, en el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos-contencioso electorales.
En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
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