En la sentencia, Iñaki Abad es condenado por el delito de atentado a agentes de la autoridad a tres años de prisión, por tres delitos de lesiones a tres años de cárcel por cada uno, y por desórdenes públicos a un año de prisión. El cómputo final suma 13 años de cárcel.
Sin embargo, para el resto de condenados por los tres delitos de lesiones, la sentencia establece que sean dos años de prisión por cada uno de los delitos, por lo que la defensa de Iñaki Abad solicitó a la Sala que revisase este punto.
Y así ha sido. El tribunal que preside la magistrada Concepción Espejel ha rectificado su error, de modo que Iñaki Abad, que ingresó en la cárcel el pasado 7 de junio, deberá cumplir una condena de 10 años de prisión y no de 13.
UNA DE LAS VÍCTIMAS NO LE ACUSÓ
Además, el auto de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, rectifica otro de los puntos de la sentencia, concretamente el Antecedente de Hecho Cuarto relativo a la acusación particular que ejercieron dos de las víctimas, las parejas de los guardias civiles, quienes compartían abogado.
En la sentencia se mencionaba que las dos mujeres se adhirieron tras el juicio a la petición de condena formulada por la Fiscalía contra los ocho jóvenes condenados, si bien el abogado de Iñaki Abad hizo ver en su recurso que en las conclusiones finales del juicio la novia del teniente, María José N.C., no formuló acusación contra su defendido.
Pues bien, la Sección Primera de la Sala de lo Penal también ha modificado esta cuestión para que conste en la sentencia que una de las víctimas de la agresión de Alsasua no acusó a Iñaki Abad de lo ocurrido, como efectivamente así dijo durante el juicio.
SIETE YA ESTÁN EN PRISIÓN
Iñaki Abad, Aratz Urrizola, Julen Goicoechea y Jon Ander Cob ingresaron el 7 de junio en prisión, donde Jokin Unamuno, Adur Ramírez y Ohian Arnanz ya llevan más año y medio, desde que ocurrieron los hechos. Ainara Urquijo no entrará en la cárcel porque ha sido condenada a dos años y carece de antecedentes penales.
Los ocho jóvenes de Alsasua, de entre 21 y 32 años de edad, fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La Sala impuso las penas más altas contempladas por los mecionados delitos y aplicó las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y odio para establecerlas.
Sin embargo, no consideró que los condenados debieran serlo por los delitos de terrorismo que pedían tanto la Fiscalía como las acusaciones popular y particular, pues, tal y como fijaron los magistrados en la sentencia, «no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA».
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