El TC anula el sistema de la LOMCE para garantizar la escolarización en castellano en Cataluña | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Catalunya contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.

Entre ellos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El sistema previsto en la disposición adicional 38 de la LOMCE que ahora queda anulada, permitía al ministerio becar la escolarización de alumnos en castellano en centros privados cuando la red pública catalana no les garantizase este derecho.

El decreto que desarrolló esta previsión establecía en unos 6.000 euros el importe por alumno y año, que después el Gobierno detraería de la financiación autonómica de Catalunya.

En enero de 2015, habían pedido la ayuda 322 familias de cara al curso 2016/2017, cuando se concedió a un total de 40, según datos oficiales.

Ahora, la sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, rechaza esta previsión porque considera que la alta inspección educativa está interviniendo de forma «directa» y en sustitución del Estado para ejecutar una competencia que es autonómica y lo hace porque la LOMCE se excede al atribuirle este papel.

Conforme detalla el texto, según la doctrina constitucional, la alta inspección «constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto a la Administración del Estado».

Considera así que no es admisible que la alta inspección asuma competencias que son de las comunidades.
Explica que el Estado puede fijar mecanismos de control administrativo o de coordinación, pero siempre que las medidas aprobadas «hallen cobertura en alguna competencia estatal de coordinación y resulten debidas, necesarias y proporcionadas, en el sentido de que sean la alternativa menos restrictiva para salvaguardar bienes legítimos y produzcan más beneficios en éstos que perjuicios en la autonomía de las Comunidades Autónomas».

Para ello, la configuración de los mecanismos de «coordinación o control» debe cumplir siempre dos requisitos: debe estar «suficientemente objetivada o determinada en normas de rango legal» (predeterminación normativa) y debe venir precedida de un requerimiento previo que permita a la administración autonómica corregir por sí misma su actuación.

No sería el caso, de acuerdo al Constitucional: según establece, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al «control» administrativo.

En primer lugar, porque la intervención de la alta inspección se produce de forma «directa», así que el Estado está ejecutando «por sustitución» una competencia que es autonómica.

En segundo lugar, considera que la LOMCE tampoco cumple el requisito de «predeterminación normativa» cuando utiliza términos como «razonable» o «adecuado» para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la comunidad autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

«No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la comunidad autónoma, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la base de lo que la Alta Inspección de Educación considere el margen de 'razonabilidad' y 'adecuación'», dice el Constitucional.

Además, advierte la sentencia, la norma prevé la intervención estatal sin opción a que se produzca un previo intercambio de información tendente a la siempre deseable solución de diferencias por vía de cooperación, y sin previo requerimiento; sólo se da audiencia a la comunidad autónoma «en el seno de un procedimiento ya iniciado».

Por tanto, concluye que «no se proporciona a la comunidad autónoma cauce alguno para manifestar su punto de vista como Administración responsable de la programación educativa», ni «se le da ocasión para remediar» el incumplimiento mediante el ejercicio de sus propias competencias.

Anula en consecuencia los párrafos 3, 4 y 5 de la disposición adicional 38ª4c) de la Ley de Educación (LOE), tal y como quedan redactados en el artículo Único 99 LOMCE, y el mecanismo para su financiación introducido en la LOFCA.

EL ESTADO NO PUEDE REGULAR EL PLURILINGÜISMO

Por otra parte, la sentencia declara inconstitucional la disposición final 7ªbis LOE (añadida por el art. Único 109 LOMCE), según la cual corresponde al Gobierno establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico y que tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

No obstante, el Tribunal avala otra serie de artículos de la LOMCE recurridos por la Generalitat de Catalunya, como la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato y fijar tanto los criterios de evaluación como las características de los exámenes.

Considera que se trata del ejercicio de la competencia estatal para regular las «condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales» que le atribuye la Constitución.
Avala también la parte impugnada de la nueva configuración de la estructura de las asignaturas que realiza la LOMCE.

Según los recurrentes, el diseño contenido en la ley estatal limita la capacidad de las comunidades de complementar los contenidos básicos, pues ahora es compartida con los centros docentes, pero el Constitucional no lo ve así.

Recuerda que según su doctrina, corresponde al Estado fijar las llamadas «enseñanzas mínimas», que la LOMCE denomina «aspectos básicos del currículo».

Tanto antes como después de la entrada en vigor de la LOMCE, las administraciones autonómicas pueden completar ese currículo básico con «enseñanzas específicas que respondan a su particularidad dentro del Estado autonómico».

La sentencia concluye que la LOMCE preserva la competencia autonómica y rechaza que se solape con la de los centros docentes, pues «pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las comunidades autónomas, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa».

También declara constitucional que el Estado regule los criterios de admisión a los ciclos de grado medio y superior de FP cuando el número de plazas ofertadas sea inferior a la demanda, pues entiende que el objetivo es evitar criterios arbitrarios y que es constitucionalmente admisible la colaboración reglamentaria».