La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este viernes mantener la medida de prisión provisional que pesa sobre el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos relacionados con el 'procés' que derivó en la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DIU). Cree que existe un «riesgo relevante» de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía unilateral seguida hasta ahora, y no le basta con su invocación a la 'bilateralidad'.

«No existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan», precisan los tres magistrados en su resolución. No se trata de impedir que defienda su proyecto político, dice el Supremo, «sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora».

La decisión se ha adoptado tras celebrarse ayer una vista de apelación en la que estuvo presente el propio Junqueras, a quien se le dio la posibilidad de dirigirse directamente al tribunal en un turno de última palabra durante unos minutos. Se describió como hombre de paz y a su compromiso en el «diálogo bilateral» en el conflicto político existente en Cataluña para conjurar el riesgo de reiteración delictiva que le mantiene en la cárcel.

Sin embargo, los magistrados no le han creído y señalan en su auto la apuesta por el diálogo de Junqueras «solamente se ha pretendido o planteado (*) como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña», lo que conduciría nuevamente a «las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado».

El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, «no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña», indica el auto, que argumenta en tono muy contundente las razones para mantener a Junqueras en la cárcel a lo largo de 27 páginas.

Incide en que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad y recuerdan que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

«Es evidente que las consecuencias de la posición de investigado, procesado, inculpado o acusado en un proceso penal (de Junqueras), no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato en unas elecciones», añade el auto de la Sala de lo Penal del Supremo.

Por unanimidad, los magistrados Francico Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero (que ha actuado de ponente de la resolución) que integran la Sala de apelaciones han determinado, en la fase provisional de la causa en que nos encontramos, que existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora.

Sin delinquir

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El auto comienza destacando que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno. Es decir, aclara la resolución, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que «no puede hablarse de presos políticos».

Pero Junqueras, según el Supremo, no se ha situado en esa situación teórica sino que ha ido mucho más lejos, participando como vicepresidente del Gobierno catalán en un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.

El auto analiza si la actuación de Junqueras, indiciariamente, puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, y concluye que sí. Así, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar «previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta», actos que efectivamente se produjeron.

En ese sentido, la resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado o ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero «mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte», ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

Incitación

En esa fecha, puntualiza el auto, Junqueras sabía que «si sus consignas (*) eran seguidas por sus partidarios se produciría inevitablemente un enfrentamiento físico entre éstos y el Estado de Derecho». «Constituye una conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar necesariamente con la oposición física de los agentes policiales que (*) van a actuar con el único fin de asegurar el cumplimiento de sus normas más elementales y de las sentencias del Tribunal Constitucional que ha ordenado su cumplimiento».

También considera significativo el tribunal que, con posterioridad al día 20 de septiembre, conociendo los sucesos ocurridos en dicha fecha frente a su consejería, Junqueras convocara a sus partidarios a participar en el referéndum del día 1 de octubre «sabiendo que el Estado trataría de impedirlo con los medios a su alcance».

Igualmente encuentran los magistrados indicios de malversación de caudales públicos pese a que la defensa de Junqueras niegue este extremo, puesto que declarada por el Tribunal Constitucional la ilegalidad del empleo del dinero para esa finalidad «no puede considerarse que se haya dado a los caudales un destino público legítimo, con el consiguiente perjuicio».