Las pensiones subirán a partir del próximo lunes, 1 de enero, un 0,25%, con lo que encadenarán cinco años consecutivos creciendo el mínimo legal previsto. Por su parte, el salario mínimo interprofesional (SMI) aumentará un 4% con el nuevo año, desde 707,6 euros al mes a 735,90 euros por catorce pagas, o lo que es lo mismo, 10.304,1 euros anuales.

La subida de las pensiones en un 0,25%, aprobada ayer por Real Decreto, es el mínimo legal establecido en la fórmula de revalorización introducida en la última reforma de pensiones, que tiene en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.

Con este incremento, la pensión máxima se situará a partir del 1 de enero en 2.580,1 euros al mes, 6,4 euros más que en 2017.

La base máxima de cotización se mantendrá en 2018 en 3.751,2 euros, mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo, un 4%. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2018 se mantendrá en 3.751,2 euros mensuales y la mínima, en 919,8 euros.

No obstante, los autónomos societarios verán incrementada su base mínima un 4%, ya que la prórroga para 2018 de las cuentas públicas de 2017 ha impedido que esta base, habitualmente ligada a la evolución del SMI, se vincule a Presupuestos, tal y como quedó establecido en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

¿CÓMO SE QUEDAN LAS PENSIONES CON LA SUBIDA DEL 0,25%?

Tras la subida del 0,25% que experimentarán las pensiones el próximo 1 de enero, la pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo pasará de 786,86 euros al mes por catorce pagas a 788,9 euros mensuales. Los que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 639,3 euros, frente a los 637,7 euros de este año, mientras que los que tienen cónyuge pero no a cargo percibirán 606,7 euros mensuales (ahora son 605 euros).

Las pensiones mínimas de jubilación para los menores de 65 años con cónyuge a cargo subirán desde 737,5 euros al mes por catorce pagas hasta 739,5 euros, y las de los menores de 65 años sin cónyuge ascenderá a 598 euros, frente a los 596,5 euros mensuales de este año.

Por su parte, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares se situará desde el 1 de enero en 739,5 euros mensuales por catorce pagas, en contraste con los 737,5 euros de ahora. La cuantía mínima de la pensión de viudedad para titulares con 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65% será de 639,3 euros al mes (ahora 637,7 euros mensuales), mientras que las pensiones mínimas de viudedad para personas con entre 60 y 64 años será de 598 euros al mes. Para los titulares de pensiones de viudedad con menos de 60 años el importe mínimo alcanzará en 2018 los 484,2 euros al mes (antes 482,8 euros).

Asimismo, la pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo pasará de 1.180,34 euros mensuales por catorce pagas a 1.183,4 euros mensuales, mientras que la de gran invalidez sin cónyuge subirá hasta los 959 euros desde los 956,6 euros mensuales de este año.

La pensión mínima de incapacidad permanente absoluta ascenderá desde el próximo 1 de enero a 788,9 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 786,86 euros actuales, en tanto que las pensiones de orfandad y en favor de familiares tendrán un importe mínimo de 195,3 euros mensuales, en contraste con los 194,8 euros de ahora.

Por su lado, la cuantía de la pensión máxima pasará desde 2.573,7 euros mensuales a 2.580,1 euros al mes.

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Lo que no entrará el 1 de enero en vigor es la subida de la base reguladora de la pensión de viudedad de las personas con 65 o más años con menores ingresos desde el 52% al 53%. Esta medida, cuyo cumplimiento se ha ido aplazando sucesivamente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aprobará previsiblemente en enero para su entrada en vigor el 1 de febrero.

JUBILACIÓN EN 2018: AUMENTA LA EDAD LEGAL A 65 AÑOS Y SEIS MESES

En virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años, los españoles que quieran jubilarse en 2018 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años y seis meses cumplidos.

Ésta será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 36 años y seis meses de cotización (en 2017 se exigían 65 años y cinco meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 meses y tres meses cotizados).

Si se superan los 36 meses y seis meses cotizados, los trabajadores podrán jubilarse con 65 años con el 100% de la pensión.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

En 2018, el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2017, desde los 20 hasta los 21 años.

NOVEDADES EN AUTÓNOMOS

En este 2018 entrarán en vigor nuevas medidas recogidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre ellas se encuentra la ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis a doce meses. A partir del mes 13 y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación y desde de esa fecha y hasta los dos años, el autónomo se beneficiará de una deducción del 30%.

Además, los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención cuando afecta directamente a la actividad en territorio español y el doble si se pernocta. También podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que trabajen desde casa.

Asimismo, los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja a la Seguridad Social en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo en que se produzca el alta y la baja y no todo el mes como hasta ahora.

En 2018, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos y así adecuar su base a sus ingresos reales.

También el próximo año se reducirán a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

Además, desde el próximo ejercicio los autónomos que se jubilen, unos 60.000 en 2018, empezarán a cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse y no el primer día del mes siguiente como se hacía hasta ahora.