La subida de las pensiones en un 0,25% es el mínimo legal establecido en la fórmula de revalorización introducida en la última reforma de pensiones, que tiene en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.
Se trata del quinto año consecutivo en el que las pensiones suben un 0,25%. Con este incremento, la pensión máxima se situará a partir del 1 de enero en 2.580,1 euros al mes, frente a los 2.573,7 euros del año pasado.
Las previsiones de la Seguridad Social es que el incremento afectará a 9.584.189 pensiones contributivas, 454.960 pensiones no contributivas y 194.874 prestaciones familiares. Del total de pensiones contributivas que se revalorizarán este 1 de enero, 6 de cada 10 son de jubilación. El coste total de la revalorización para 2018 alcanza los 297,32 millones de euros.
En cuanto a las correspondientes a clases pasivas, son 633.415 pensiones con un coste total de revalorización que alcanza los 35,05 millones de euros.
De la misma forma, el decreto fija la revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Además, se actualizan la cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años. Se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.
¿CÓMO SE QUEDAN LAS PENSIONES TRAS LA SUBIDA?
Tras la subida del 0,25% que experimentarán las pensiones el 1 de enero, la pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo pasará de 786,86 euros al mes por catorce pagas a 788,9 euros mensuales.
Los que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 639,3 euros, frente a los 637,7 euros de este año, mientras que los que tienen cónyuge pero no a cargo percibirán 606,7 euros mensuales (ahora son 605 euros).
Las pensiones mínimas de jubilación para los menores de 65 años con cónyuge a cargo subirán desde 737,5 euros al mes por catorce pagas hasta 739,5 euros, y las de los menores de 65 años sin cónyuge ascenderá a 598 euros, frente a los 596,5 euros mensuales de este año.
Por su parte, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares se situará desde el 1 de enero en 739,5 euros mensuales por catorce pagas, en contraste con los 737,5 euros de ahora.
La cuantía mínima de la pensión de viudedad para titulares con 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65% será de 639,3 euros al mes (ahora 637,7 euros mensuales), mientras que las pensiones mínimas de viudedad para personas con entre 60 y 64 años será de 598 euros al mes.
Para los titulares de pensiones de viudedad con menos de 60 años el importe mínimo alcanzará en 2018 los 484,2 euros al mes (antes 482,8 euros).
Asimismo, la pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo pasará de 1.180,34 euros mensuales por catorce pagas a 1.183,4 euros mensuales, mientras que la de gran invalidez sin cónyuge subirá hasta los 959 euros desde los 956,6 euros mensuales de este año.
La pensión mínima de incapacidad permanente absoluta ascenderá desde el próximo 1 de enero a 788,9 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 786,86 euros actuales, en tanto que las pensiones de orfandad y en favor de familiares tendrán un importe mínimo de 195,3 euros mensuales, en contraste con los 194,8 euros de ahora.
Por su lado, la cuantía de la pensión máxima pasará desde 2.573,7 euros mensuales a 2.580,1 euros al mes. SUBIDA DEL SMI
Además del Real Decreto de revalorización de las pensiones, el Gobierno ha aprobado otro Real Decreto con la subida del 4% del salario mínimo interprofesional para 2018.
Este incremento, fruto del acuerdo con sindicatos y empresarios, situará el SMI en 735,9 euros mensuales por catorce pagas o lo que es lo mismo, en 10.302,6 euros anuales. El SMI subió el año pasado un 8% tras pactarlo el Gobierno con el PSOE.
El Real Decreto regula también el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.
Para los próximos tres ejercicios, el Ejecutivo ha negociado con los agentes sociales un incremento progresivo del salario mínimo: un 4% en 2018 (hasta 735,9 euros/mes), un 5% en 2019 (773 euros/mes) y un 10% en 2020 (850 euros/mes).
No obstante, las subidas de 2019 y 2020 están condicionadas a que la economía española crezca, en términos reales, un 2,5% anual o más y a que la afiliación media a la Seguridad Social aumente por encima de las 450.000 personas.
En caso de incumplimiento de estas condiciones, y que por tanto nose materialicen automáticamente los términos del acuerdo, el Gobiernoabrirá un nuevo proceso de negociación con los interlocutores sociales.
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