En un comunicado, el presidente de la entidad, Pere Lluís Huguet, ha señalado que, «jurídicamente y con la legislación vigente, no existe posibilidad legal alguna de una investidura telemática».
También ha indicado que «el de Catalunya, junto con el del País Vasco, son los dos únicos parlamentos autonómicos del Estado que no disponen de voto telemático al no establecerlo sus reglamentos».
Añade que, de conformidad con la Ley orgánica de régimen electoral general (Loreg), la credencial de diputado electo puede ser recogida ante la Junta Electoral por el representante de la candidatura, «no siendo necesaria la presencia del electo.»
«No sucede así --añade-- en Catalunya, ya que el reglamento del Parlament exige la presentación en el registro de la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, y prometer o jurar y respetar la Constitución Española y el Estatut, actos de carácter personalísimo», asegura.
También apunta que el reglamento del Parlament no tienen regulado el voto telemático y ningún diputado puede votar telemáticamente, y que hay obligación de asistir a los debates y a las votaciones del pleno: «Resulta inviable, no solo cualquier investidura telemática del presidente de la Generalitat, sino también el ejercicio telemático de las funciones de diputado».
4 comentarios
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Yo contesto por el. Se llaman abducidos manipuladores delincuentes.
joaquim, pregunta¿como se define un Parlamento que se salta las leyes suyas propias y los dictamenes de los juristas del mismo? 1,2,3...responda por favor.
españa es un estado anacrónico y dictatorial y lo peor del caso es que no quieren cambiar. democracia a la española.
Si no le hicieron caso a los abogados del Parlament , alguien piensa que le van a hacer caso a una asociación...¡¡¡ Libertad para Tabarnia !!!