La situación política en Cataluña ha sacado a la palestra en los últimos días dos artículos de la Constitución que podrían ser aplicados para volver a la senda de la legalidad que el Parlament y el Govern catalán abrieron a principios de septiembre con sus leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica.
El artículo 155 es el más mencionado, y en otra ocasión ya explicamos sus implicaciones y mecanismos. En los últimos días se ha dejado caer otro punto de la Carta Magna que conduce a escenarios concretos un tanto inciertos y que denotan excepcionalidad, dado que implican suspender de forma temporal derechos fundamentales de los ciudadanos y, llegado el caso, la irrupción del ejército en las calles.
Así el artículo 116 trata los supuestos en los que es preceptivo aplicar el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio; esto es cuando se dé concurrencia de circunstancias excepcionales que imposibiliten el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios.
En su filosofía se inscribe que su prolongación en el tiempo tiene que ser la mínima indispensable para recobrar la normalidad y que su declaración no interfiere con el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
En este caso, el único de los tres estados que se han declarado en la España constitucional por el momento es el estado de alarma. Fue en 2010, cuando la huelga de controladores y el consecuente caos en los aeropuertos del país precipitaron que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se decantara por esta opción para retomar el control del espacio aéreo y desencallar la situación.
En el caso de los estados de excepción y de sitio, el Gobierno tiene que obtener el beneplácito del Congreso de los Diputados para su aprobación, así como estipular el tiempo por el cual se decreta.
El estado de excepción abre la puerta a triplicar el tiempo de las detenciones antes de pasar a disposición judicial, realizar registros domiciliarios o intervenir comunicaciones sin orden judicial, limitar movimientos y circulación de personas, suspender publicaciones y medios de comunicación, disolver reuniones y manifestaciones, o prohibir huelgas, entre otros.
El estado de sitio tiene un contenido similar, aunque está previsto para casos aún más graves, en los que se produzca o amenace producirse una «insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional», y procede su adopción siempre y cuando no pueda retomarse la normalidad por otros medios.
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