El Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia.
Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, anula también la ley de 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.
Determina el Tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas.
Y añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.
1 comentario
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A ver si meten en la carcel a unos cuantos de estos politicos catalanes que se creen por encima del bien y del mal, es decir por encima de las leyes que todos nos hemos dado, en este caso "les fugiria sa pardelaria"