En primer lugar, la CIE recuerda que, según la Ley de Libertad Religiosa de 1980, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto tiene como único límite los derechos y libertades de los demás así como la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública. La misma ley añade que no se pueden alegar motivos religiosos para negar a alguien un trabajo, actividad o el desempeño de cargos públicos.
Además, la CIE señala que ninguna norma de urbanidad establece la obligación de las personas que lleven hiyab o velo, --o tocado religioso, solideo, toca o kipá-- de descubrirse al entrar en espacios cerrados, «como ocurre con el sombrero o la gorra». Por lo tanto, añade que no se debe esgrimir dicho argumento para establecer normas «que restrinjan, mediante prohibiciones genéricas, el uso de esta prenda».
Los musulmanes tampoco consideran admisible que se recurra al argumento de la laicidad pública para prohibirlo porque, aunque la Constitución Española garantiza la aconfesionalidad del Estado, también estipula que se tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
Por otro lado, critican la exigencia de que una mujer deba acreditar la fe para justificar el uso del velo ante cualquier institución pública o privada, acogiéndose al artículo 16.2 de la Constitución Española, que establece que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».
Asimismo, la CIE defiende que las musulmanas puedan aparecer en el DNI con la cabeza cubierta al igual que las religiosas católicas españolas que, según señalan, «no son cuestionadas». Para ello, citan la Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Documentación sobre la expedición del DNI o NIE, que admite en la fotografía la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso siempre que «el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón».
El uso del velo se relaja para mujeres que por su edad ya no pueden tener hijos y no esperan matrimonio, a las que se permite usar sus ropas sin adornos, si bien en todos los casos se recomienda el recato en el vestir.
Por todo ello, la CIE reclama que no se discrimine a las mujeres que llevan velo o toca, que no sean «molestadas en absoluto» y que se respete su forma de vida.
74 comentarios
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Y de niñas no llevaban la cabeza tapada, hacerse monja es una decisión que se toma cuando ya se está en la edad madura y muchas van vestidas de calle como cualquier otra mujer. Aquí antes también debían taparse las mujeres, basta ver fotos de trajes antiguas, era algo que teníamos totalmente superado. En algunos países las mujeres son castigadas, incluso asesinadas, por no llevar la cabeza tapada, si son tan valientes para pedir "libertad" para que se tapen la cabeza las mujeres aquí, que lo sean también para pedir la misma libertad para que no lo lleven las mujeres en sus lugares de origen.
Mucha confusión veo yo. En España no hay ninguna prohibición de llevar velo o pañuelo en la cabeza.
En varios viajes que he realizado a países musulmanes, siempre me han comentado que las mujeres tienen que llevar el velo para evitar que los hombres puedan verles el cabello y las orejas así como el cuello, lo que parece puede provocar en los varones un deseo sexual contrario a la moral. Por otra parte, la mujer solo se muestra a su marido y varones de su familia. En realidad están obligadas a llevarlas por la tradición y por la presión de la familia y la sociedad en general. Creo que en España debería prohibirse llevar velos en lugares públicos cubiertos. A mi personalmente no me agrada ver a estas mujeres completamente tapadas en un país aconfesional como el nuestro. Pero la corrección política y la progresía en particular dudo que tome cartas en el asunto,
Hay una diferencia abismal entre el hidjab y el velo integral. El primero es bonito a ver con una mezcla de colores y no asusta. El segundo es creado por los integristas y impiden que cubra todo salvo los ojos y este es feo y asusta. El islam no obliga en ningún caso el uso del segundo. Porque los religiosos de otras religiones no llaman la atención sobre el tema de la vestimenta?
y el derecho a no llevarlo, por ejemplo en mezquitas, o en sus países, también lo defienden?
¿Se la puede cubrir una monja y no una musulmana? Creo que es una cuestión de libertad religiosa y de seguridad ciudadana. Solo lo prohibiría por motivos de seguridad si este tapa toda la cara, si solo cubre el pelo como las monjas no y de esta forma respeto a las dos creencias religiosas, por eso estamos en un estado aconfesional.
HALLA DONDE FUERES AS LO QUE VIERES NO LO QUE FUERES.
¡Fuera de Europa!
¿Esto no afecta a la libertad de las mujeres?¿Esto no afecta a su dignidad? ¿Por qué nadie feminista ni progresista se manifiesta contra esto? Cuando la Iglesia Católica publica alguna pastoral se llenan lo medio y las RRSS de comentarios críticos...
Go home.