Se trata del impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas, como Balears, entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.
Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva europea. El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados, especialmente transportistas.
Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que, a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto.
Al estimar estos recursos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros y reconoce de manera expresa el derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.
En concreto, el recurso impugna el acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación formulada por la compañía 'Freire, S.L.'. La reclamación económica presentada se fundamentaba en el incumplimiento del derecho comunitario, declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sostenía que la Ley que creó el 'céntimo sanitario' no cumplía ni trasponía una directiva comunitaria, sino que se trataba de una actuación del legislador español en el ámbito de su competencia. Además, argumentaba que se trataba de una regulación que generaba confusión, pues diversos Tribunales Superiores de Justicia fallaron a favor de la compatibilidad del impuesto con el derecho de la Unión Europea.
Por su parte, el Abogado del Estado, además de señalar que el impuesto fue declarado constitucional, adujo que no concurrían los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por incumplimiento del derecho de la Unión Europea al no tratarse de una «violación suficientemente caracterizada».
Además, señalaba que la actuación de España fue de buena fe, colaborando con la Comisión, y que la jurisprudencia del TJUE sobre la indicada directiva no concretaba como debía ser interpretada, pues los propios Tribunales Superiores de Justicia expresaron serias dudas de derecho que así lo demuestran.
Posible infracción
Frente a estos argumentos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros al concluir que la infracción está suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor el impuesto las autoridades españolas eran conscientes de que el tributo no se ajustaba a la directiva comunitaria, o deberían haberlo sido.
Así, la Administración General del Estado deberá indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del 'céntimo sanitario' y reclamadas en los recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo autonómico.
Además, el Estado deberá abonar los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades anteriores, desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.