La Audiencia Nacional ha condenado a 6 años de cárcel a los dos responsables de la página web Youkioske por colgar en internet sin autorización el contenido de diarios y revistas, ya que considera que su actividad se enmarca dentro de un delito contra la propiedad intelectual.

Ésta es la primera sentencia de este tribunal en aplicación de la nueva ley de propiedad intelectual aprobada por el Gobierno, que condena por primera vez en España por este delito en su tipo agravado (3 años de cárcel) porque el perjuicio económico a los editores fue muy alto (de 3,7 millones de euros) y a ello le añade otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal.

Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos, y les obliga a indemnizar a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara la incautación de los efectos informáticos intervenidos, asó como de las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.

Los dos condenados son los administradores de Youkioske David González Hernández y a Raúl Antonio Luque Gutiérrez, mientras que un tercer acusado -Óscar González Hernández, hermano de David- ha resultado absuelto al no quedar probada su participación.

En su sentencia, la sección segunda de la Sala de lo Penal sostiene que ambos condenados «se concertaron para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos, y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación».

Para el tribunal este caso «pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino, y sobre todo, a las víctimas o perjudicados por el delito. No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisiacas playas, mientras otros se irían al paro».

La Sala recuerda que colgar en internet obras protegidas o usar sistemas de intercambio de archivos constituye una comunicación pública prohibida por la ley, que es delictiva si se obtiene beneficio económico, y generaría solo la responsabilidad civil del internauta en el caso de que no haya lucro de por medio.

Según la ley, colgar contenidos en internet sin autorización o compartirlos constituye un delito contra la propiedad intelectual si se cumplen tres requisitos: que haya ánimo de lucro, conciencia de que los contenidos son ajenos y perjuicio para terceros, lo que sucede en este caso.

A juicio del tribunal, los acusados «eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el 'negocio'».

Los magistrados -Concepción Espejel, Julio de Diego y Enrique López (ponente)- añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que «pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido» y de «las propias víctimas», lo que determina «un plus de culpabilidad en los acusados».

La resolución explica que el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.com, web alojada en un servidor de Canadá y registrada a nombre de una mercantil domiciliada en Belice, superaba los 17.000 ejemplares entre publicaciones españolas, alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas.

Los magistrados consideran que «cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública», tal y como establece el articulo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.

«Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa, se comparte con el resto de usuarios lo que se esta descargando. Respecto a la colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) también lo es», sostiene la sentencia.