En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, los expertos abogan por su eliminación «siguiendo la tendencia que se aprecia en otros países desarrollados y dados sus efectos negativos sobre el ahorro y sus reducidas recaudaciones».
También justifican su petición de eliminación de este impuesto, que actualmente se recauda en todas las comunidades salvo en la Comunidad de Madrid, en el hecho de que tampoco resulta adecuado para una mejor distribución de la riqueza y que «la amplitud de las posibilidades de elusión fiscal conculcan fuertemente su teórica contribución a la equidad, haciendo que en la práctica recaiga fundamentalmente sobre las clases medias».
En su opinión, la experiencia ha demostrado que el Impuesto sobre el Patrimonio acaba recayendo principal y únicamente sobre la propiedad inmobiliaria, «convirtiéndose así en un Impuesto sobre Bienes Inmuebles bis».
Los expertos señalan que las comunidades autónomas parecen haber recurrido a su capacidad normativa en el impuesto para destacar sus diferencias y marcar su sesgo ideológico en política fiscal. Así, son notables las diferencias entre comunidades, que han introducido tramos de tarifa propios, cambiando el mínimo exento o aplicando bonificaciones, que llegan al 100%.
Por todo ello, proponen su supresión formal y definitiva, y que se adopten las medidas legales necesarias para que tampoco las comunidades autónomas puedan establecerlo como un impuesto propio.
Tributación de 20.000 euros por sucesiones
Por otra parte, la comisión de expertos propone mantener el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pero creando una tributación mínima por sucesiones en todo el territorio nacional y cuya cuantía debería situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros. «Ese mínimo de exención sería el que proporcionase progresividad a la tarifa lineal del gravamen», explica.
Además creen que deberían establecerse solo tres grupos de grados de parentescos: grupo A integrado por cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes; grupo B integrado por parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad hasta el tercer grado; y grupo C integrado por cualquier otra persona no incluida en los grupos anteriores.
La comisión propone que al grupo A se le aplique un tipo reducido (que podría situarse en las proximidades del 4-5%); al grupo B un tipo medio (en el entorno del 7-8%); y al grupo C un tipo más elevado (entre el 10 y el 11%).
En paralelo, la Comisión propone limpiar el impuesto de las reducciones existentes en la actualidad, tales como reducciones en la base por parentesco, la reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida, la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida salvo para en el caso de que se convierta en vivienda habitual del cónyuge y la reducción por adquisición de bienes del patrimonio artístico y otras similares.
Por contra, cree que deberían mantenerse un régimen especial de reducciones para las personas con discapacidad y la reducción por adquisición sucesiva de bienes (para evitar un exceso de gravamen).
Empresa familiar
También aboga por mantener la reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o por participaciones en entidades que sean calificadas de empresa familiar para garantizar la continuidad del negocio. En este sentido, se entenderá como empresa familiar aquella en la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y segundo grado del causante.
El valor de esa reducción no debería superar, según la propuesta de los expertos, entre el 50% y el 70% de la base liquidable, calculada previo descuento del mínimo de exención.
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