En el TC entiende que dicha Resolución «versa sobre una cuestión de gran trascendencia constitucional» por lo que, al analizar los distintos intereses en juego, se ha inclinado «en favor de la ratificación de la suspensión».
El recurso presentado por el Gobierno contra la «declaración soberanista» fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal el pasado 7 de mayo.
En su providencia, el Tribunal acordó entonces la suspensión automática con efectos desde el 8 de marzo, desde el día en que quedó registrado el recurso en el TC.
El pasado 7 de junio, los letrados del Parlamento de Cataluña solicitaron el levantamiento inmediato de la suspensión, por lo que el Pleno ha tenido que pronunciarse de nuevo antes de que transcurrieran los cinco meses que la Constitución prevé como plazo máximo inicial para que el Alto Tribunal ratifique o levante la suspensión de las disposiciones o resoluciones recurridas.
Para el TC, la impugnación del Gobierno a la resolución del Parlamento, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, versa sobre una cuestión de gran relieve constitucional.
Y este hecho es suficiente, añade al auto, «para inclinar el juicio de ponderación» que, según reiterada jurisprudencia, debe realizarse, en estos casos, en favor de la ratificación de la suspensión acordada, durante el tiempo indispensable para la resolución de la impugnación.
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Si no se cambia la constitución es ilegal, como tambien lo es la inmigración ilegal, la venta ambulante ilegal, la corrupción, el saqueo del pueblo español y tantísimas otras cosas.