El tribunal dará ahora traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento andaluz, a través de sus presidentes, que dispondrán de un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones.
De acuerdo a lo previsto, la impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses, por lo que la admisión a trámite tendrá como inmediata consecuencia la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso --9 de julio de 2013-- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que también comunicará a los presidentes del Gobierno y del Parlamento de Andalucía.
El Gobierno anunció el 28 de junio que recurriría el decreto andaluz, que prevé expropiaciones de viviendas, previo informe del Consejo de Estado, que el pasado 4 de julio dio la razón al Ejecutivo al considerar que existen «fundamentos jurídicos» para la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el decreto y contra los cambios que introduce en el artículo 1.3 de la Ley reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, había adelantado que el Gobierno entiende que la norma andaluza «afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad».
En el mismo sentido, detalló que «en la regulación de los derechos por ella afectados es necesario que exista una norma de carácter general y estatal para garantizar la igualdad» e indicó que «además de los razonamientos que ha manifestado la Unión Europea y su preocupación por la norma», el Gobierno ha analizado el respeto a la normativa constitucional. «Ese es el único fundamento que sirve para un recurso de inconstitucionalidad», añadió.
Desde que el decreto de la función pública de la vivienda entró en vigor el 12 de abril, la Junta de Andalucía ha iniciado los expedientes de expropiación temporal de doce viviendas y ha defendido la constitucionalidad de una norma que, según palabras de la Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, tiene «legalidad jurídica plena» y un «respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía andaluz y la Constitución español».
4 comentarios
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Claro, son viviendas de entidades bancarias y entidades de gestión de activos, incluida la SAREB.....o sea de los ricos......así nos va.¿El constitucional a quien defende? ¿a los ciudadanos de a pie?...sera que no......pais de vergüenza...
¡Vaya constitucional mas inconstitucional!, ¡Que futuro más negro le veo a España!.
Si, que rápida es la justicia cuando la causa a tratar beneficia a los que menos tienen. Que pena de pais tenemos.
¿ Veis pequeños Saltamontes que la justicia en Epaña no es lenta ? cuando quiere vuela, depende solo de la mano que mece la cuna