Manifestación en Sevilla durante la jornada de huelga de funcionarios el pasado 8 de junio. | Efe

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó ayer una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que analice el recorte salarial a los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que se incluye en el de empleados públicos que aprobó el Gobierno en mayo.

El tribunal entiende que se han vulnerado los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad de los 1.700 empleados públicos de ese organismo, según un auto conocido ayer que se ha adoptado por unanimidad y que podría extender sus efectos al resto del colectivo.

El pasado 15 de julio, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso que interpuso CCOO contra dicho recorte salarial y el 7 de octubre este tribunal abrió una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del Decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público.

Esas medidas incluyen un recorte salarial medio del 5% a los empleados del sector público.

Rectificación
La federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO exigió ayer al Gobierno, y especialmente al vicepresidente tercero, Manuel Chaves, que rectifique su política de vulneración de pactos y restituya el acuerdo para la Función Pública, «roto» con el recorte salarial.

CCOO señaló que una eventual declaración de inconstitucionalidad podría afectar, de manera casi directa, a las más de 425.000 personas asalariadas del sector público en sus ámbitos estatal, autonómico o local.

UGT, por su parte, valoró el auto de la Audiencia Nacional, ya que apoya los argumentos sindicales y, al igual que CCOO, cree que esta resolución podría afectar a otros conflictos colectivos que se encuentran pendientes de juicio.

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan en dicho auto que el régimen de los funcionarios es diferente del de los empleados públicos, por lo que «no creemos constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley» como el aprobado por el Gobierno.

Así, justifican que esos cambios en los convenios afectan «al contenido esencial» del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que «está vedado por la Constitución.