El lehendakari, Iñigo Urkullu, ha anunciado este viernes la activación de la 'Declaración de Alerta o Emergencia Sanitaria' en Euskadi' con motivo de la pandemia por coronavirus, una medida que abre la puerta a la adopción de medidas como el confinamiento de personas en sus domicilios, la restricción del acceso a determinadas zonas, o la limitación de servicios públicos o del consumo de bienes. «Todavía no hemos pasado lo peor», ha advertido.
Urkullu ha realizado este anuncio tras una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada este miércoles, en la que se ha analizado la situación de la pandemia por coronavirus y las medidas para combatir esta crisis sanitaria en Euskadi.
En una intervención sin presencia de periodistas, que deberán plantear sus preguntas al lehendakari por vía telemática, el lehendakari se ha referido a las repercusiones que puede tener la 'Declaración de Alerta o Emergencia Sanitaria' y la activación del 'Plan de Protección Civil', que también se ha acordado este viernes.
En este sentido, ha recordado el artículo 8 de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco abre la puerta a la posibilidad de aplicar medidas «que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios».
Dicho artículo señala que entre esas posibles medidas, se encuentra «el confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros», la «evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro», la «restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación», y «la limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes».
También se recoge en este artículo la posibilidad de «limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos».
Todas estas medidas, según se recoge en la ley, y tal y como ha recordado el propio Urkullu, tendrán una vigencia «limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna».
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