Autodiagnóstico y responsabilidad individual
En plena quinta ola de pandemia, mediante la publicación del , el Ministerio de Sanidad abre la puerta a la comercialización de test de autodiagnóstico para la COVID-19 (antígenos y anticuerpos) en los establecimientos farmacéuticos, sin prescripción médica y sin la intervención de profesional sanitario. Una medida que en otros países de nuestro entorno, como es el caso de Alemania, lleva unos meses de adelanto y con la particularidad que su venta también se realiza en cadenas de supermercados. El objetivo principal que se plantea el Gobierno central al tomar esta decisión, y así lo expone en el texto, es aumentar la capacidad diagnóstica y reducir la presión sobre el sistema sanitario. Hay que advertir que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) manifiesta que estas pruebas de antígenos no serán consideradas para el diagnóstico de confirmación de infección activa. Los positivos se tratarán como casos sospechosos, y requerirán de confirmación a través de una prueba realizada en un establecimiento sanitario autorizado. Debe quedar meridianamente claro para el consumidor que además de seguir estrictamente las instrucciones de cada fabricante para que la prueba sea efectiva, en caso de resultado positivo es él el obligado a comunicar y seguir los protocolos establecidos por su servicio de salud.
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