El supuesto es muy habitual. Constituyo una sociedad de responsabilidad limitada (S.L) como socio único o con otros socios. Necesito financiación, y acudo a una entidad bancaria que concede a la sociedad un préstamo o un crédito. En el momento de firma de la póliza en la notaría, me piden fiadores (en la práctica administradores, socios o incluso familiares de los mismos).
Esta fianza es la que quiero analizar en estas líneas, aunque sea muy brevemente por razones de espacio, haciendo hincapié en los peligros que conlleva.
Una de las grandes ventajas de la constitución de una S.L, como su propio nombre indica, es la limitación de la responsabilidad, es decir los socios responden única y exclusivamente con los bienes aportados al capital social, rompiendo la regla general de que del cumplimiento de mis obligaciones respondo con todos mis bienes.
Esta ventaja es fundamental y uno de los motivos por los que se recomienda la constitución de la misma si se va a realizar una actividad empresarial que conlleva una serie de contratos y obligaciones (trabajadores, proveedores o clientes).
Sin embargo, esta fianza vuelve a ponernos en esta situación de riesgo. Perdemos esta ventaja y más con la redacción típica de las minutas bancarias en las que, además, se excluyen ciertos beneficios regulados en la ley que podrían acompañar esta garantía, como el de excusión (solo reclamarme después de ejecución de todos los bienes del deudor); el de orden (reclamarme solo después de contra el deudor) o división (en caso de varios fiadores responder no del 100% sino solo en la proporción que se señale). Como digo, estos beneficios quedan excluidos en la práctica por falta de información y por la redacción genérica de los contratos. Voy más allá, el problema se agrava en supuestos especiales como el de transmisión de mis participaciones o cese en mi condición de administrador si no he negociado mi liberación en mi condición de garante con la entidad acreedora. Puede darse así el supuesto de que me desvincule de una S.L., que esta no haga frente a una deuda y que se me reclame a mí como fiador.
Otro problema es que además la fianza no se extingue con mi fallecimiento, es decir, mis herederos pueden ser perjudicados en mi lugar cuando se produce el incumplimiento del deudor principal y yo fiador he fallecido; o en el supuesto de concurso de la sociedad que no extingue tampoco mis obligaciones personales. Tampoco gozo en la mayoría de los supuestos de la ventajas de la aplicación de la legislación de consumidores en aquellos casos en los que me constituyo como avalista siendo administrador o titular de la mayoría. La casuística es muy variada y por desgracia, sin esta garantía, los bancos son reacios a conceder la financiación, lo que muchas veces nos lleva a aceptarla con la buena disposición que siempre se da cuando se piensa “total la sociedad pagará y no voy a perjudicar a nadie y además mejoro las condiciones del préstamo o crédito”.
Sirvan pues estas líneas para recordar la importancia de tener toda la información antes de firmar cualquier documento, de estar debidamente asesorado, de preguntar y de exigir al banco que se aclare hasta dónde alcanza mi responsabilidad en caso de falta de pago por el deudor, y de preguntar en el momento de la firma al notario cualquier tipo de duda que se tenga. Más vale una pregunta a tiempo que una lamentación posterior. “¡Ay, si lo hubiera sabido!”.
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