La Real Academia Sueca de las Ciencias destacó que las nuevas herramientas creadas por Hart y Holmström son muy valiosas para la comprensión de los contratos y de los riesgos potenciales en el diseño de los mismos.
Las aplicaciones prácticas de los académicos galardonados se extienden a situaciones concretas del ámbito empresarial, diseñando los requisitos que deberían reunir los contratos óptimos para hacer frente a las eventualidades imprevistas y a los costes legales en que se podría incurrir en el supuesto de que surjan discrepancias o conflictos de interés en hipotecas (p.e. subprime), incentivos en los contratos laborales, financiación empresarial, participaciones preferentes de alto riesgo, fusiones y/o absorciones, etc., son algunos de los ejemplos en los que nos solemos encontrar en contratos incompletos que se presentan bajo condiciones de información asimétrica y que las partes no han sido capaces de articular de antemano, en cuyo caso se debe especificar quién tiene derecho a decidir si no hay acuerdo.
El caso más paradigmático es el de las remuneraciones de los contratos, laborales o mercantiles, establecidos por las entidades financieras con sus ejecutivos, basados en los incentivos, y que han derivado en los últimos años en remuneraciones variables escandalosas e inmorales, como en el caso de Bankia.
Nuestros galardonados consideran que es imposible que un contrato especifique todas las situaciones imprevistas y por ello proponen que hay que implementar modelos estandarizados que recojan la información relevante de cada caso para equilibrar de forma cuidadosa los riesgos e incentivos y que las partes puedan tomar decisiones mutuamente beneficiosas.
Podemos concluir que Hart y Holmström incorporan nuevos criterios de gestión y eficiencia, conceptos jurídicos indeterminados, que impactan en las bases del common law, ya que estos conceptos de gestión y eficiencia se ajustan a la concepción anglosajona, según la cual el fondo es más importante que la forma, y en menos medida en nuestro derecho continental europeo.
Gestionar el riesgo contractual -junto con el de la inseguridad jurídica-, con el objetivo de minimizar los perversos efectos que tiene esta tipología de riesgos en la vida empresarial, es una buena noticia, y en especial por la sensibilidad y acierto que ha tenido la Academia Sueca en premiar a Hart y a Holmström, que han desarrollado sus teorías a través de modelos formales y rigurosos, creando las herramientas adecuadas para complementar el diseño de contratos incompletos y asimétricos y acercarlos a un ideal, quizás utópico, del contrato óptimo.
Las teorías empíricas del sistema de contratos representan un avance de nuestra comprensión de cómo funcionan las empresas y su previsible evolución en un futuro próximo.
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