Un plan de prevención de delitos en el ámbito empresarial es el mejor consejo de gobernanza corporativa que hoy se puede dar al empresario, para que no corra el riesgo de ser sancionado, e incluso clausurada la empresa, si alguno de sus directivos o empleados comete una infracción penal.
La reciente modificación del Código Penal, que ya hemos comentado anteriormente en estas páginas, en materia de responsabilidad de las personas jurídicas afecta, en teoría, a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, aunque en la práctica la necesidad de contar con un eficiente sistema de control interno de prevención de delitos será mayor cuanto más grande sea la empresa.
El proceso de reforma del Código Penal se inició en el año 2010, con un modelo inspirado en la normativa italiana y siguiendo la tendencia implantada en el mundo occidental y en especial por las directrices anticorrupción de la OCDE.
Ante la incertidumbre de interpretación y la ambigüedad de las normas de 2010, la reforma de 2015 deja meridianamente claro que las empresas que implanten modelos de prevención para que no se cometan delitos dentro de su actividad, quedan exoneradas de responsabilidad penal.
El sistema preventivo que sugerimos ha de ser “a la carta”, es decir que el especialista en implementar el compliance debe realizar un exhaustivo análisis de los riesgos que pueden afectar a la empresa ( financieros, de RSC, tecnológicos, informáticos, inducidos, etc. etc.) y evaluar en qué circunstancias es más probable que aparezcan conductas delictivas y establecer los controles internos y códigos de conducta que sirvan para disuadir a sus directivos/empleados de llevar a cabo actuaciones ilícitas que pudieran prever sanciones para el caso de incumplimiento.
La elaboración de programas de cumplimiento normativo no supone que la empresa deba revisar también las pólizas de seguros que protegen a los altos cargos directivos. La cobertura ideal de un seguro de responsabilidad penal para empresas debería extenderse a los delitos cometidos por los empleados a pesar de haber cumplido la empresa sus obligaciones de control, incluyendo las multas e indemnizaciones por daños y perjuicios, cubriendo los supuestos de elusión del control por parte de empleados de mala fe.
Tampoco hay que olvidar que el reciente Código Penal impone nuevas obligaciones a los administradores de las compañías, que de no cumplirlas pueden incurrir en responsabilidad penal. Nos referimos, por ejemplo, a la responsabilidad específica de los altos cargos que se cubriría con las pólizas D&O (Directors & Officers).
En materia de riesgos hay que buscar soluciones globales, como la ciberseguridad, los sistemas de control interno, la gestión del fraude, los modelos integrados de anticorrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, etc.
Finalmente, nos toca insistir en la urgente necesidad de disponer de estos modelos de prevención de delitos como defensa preventiva de las empresas para evitar la responsabilidad penal del delito de incumplimiento del deber de vigilancia.
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