El bebé falleció poco después de nacer como consecuencia de que sufrió una asfixia neonatal grave. Los padres presentaron una reclamación al IB-Salut, que abonará el seguro de la entidad pública. La demanda señalaba que la mujer acudió al hospital en octubre de 2019 ante señales de parto. Ingresó a las tres menos cuarto de la madrugada y fue trasladada a las cinco y diez al paritorio. El parto duró 18 horas, hasta las nueve de la noche siguiente, cuando, ante varias señales alarmantes, se decidió finalizarlo sin esperar a que se completara de forma natural. La demanda entendía que la atención fue incorrecta porque apenas tres horas después de que se iniciara el parto comenzó a haber indicadores de que algo extraño ocurría: desaceleraciones del ritmo cardiaco de bebé y más tarde se comprobó que el líquido amniótico estaba manchado.
El TSJIB considera que existieron fallos en la atención que se prestó al parto que justifican que se compense a los padres por un mal funcionamiento del servicio público. Reprocha que no se comprobara el bienestar fetal mucho antes y se basa en los patrones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Concluye que ante varios signos de alarma «determinantes» se debió haber llevado a cabo, según estos protocolos, una prueba que acreditara cómo se encontraba el feto en ese momento.
La sentencia recuerda que no todo procedimiento médico que acaba mal implica una responsabilidad de la administración. «Se precisa que el daño hubiera podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles en dicho momento». Entiende que es lo que no se hizo en ese parto dado que se omitió una prueba diagnóstica útil que recomendaban los protocolos médicos ante las señales que ya se habían producido. Así, condena a indemnizar al padre y la madre.
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