La mujer comenzó a trabajar en 2010 para la Autoritat Portuària con lo que era un contrato de arrendamiento de servicios, es decir, sin formar parte de la plantilla. El comité de empresa denunció la situación y la Seguridad Social llevó a cabo una inspección sobre la relación de trabajo que concluyó que estaba contratada de forma fraudulenta y que existía una relación laboral. Esa decisión fue confirmada más tarde en un procedimiento judicial en el que el Tribunal Superior de Justicia de Balears avaló que era una falsa autónoma.
Inspección
Apenas nueve días después de que la Seguridad Social llevara a cabo la inspección, en agosto de 2014, la Autoritat Portuària acordó resolver el contrato administrativo, lo que ahora el juzgado entiende que fue un despido encubierto. Ocurre que, además, la trabajadora en su contestación informó a la administración de que estaba embarazada. A partir de ahí, la mujer estuvo un tiempo de baja por incapacidad temporal, más tarde por maternidad y por lactancia. En todos esos momentos requirió a la APB para que expidiera certificados de empera y, en todo momento le fueron denegados. No fue readmitida y la APB la acusaba de haberse marchado.
Más de un lustro después, el juzgado acepta la demanda interpuesta por la trabajadora, representada por el abogado Pablo Alonso de Caso. Considera que se ha producido una «clara vulneración de derechos fundamentales» tanto la garantía de indemnidad, que protege a un trabajador que haya denunciado a su empresa, y el de no discriminación por razón de sexo por su situación de maternidad.
La sentencia considera que la resolución del contrato fue una consecuencia directa de la inspección de la Seguridad Social y el acta de infracción contra la Autoritat. «A partir de ese momento, se persistió en negar la existencia de relación laboral, lo que se tradujo en no recibir los partes de baja o no abonar remuneración alguna», señala. La sentencia destaca que incluso la Administración requirió a la trabajadora para reincorporarse a pocos días de su fecha de parto: «De ello se desprende no solo una actitud de represalia por parte de la demandada (la APB), sino también una conducta de discriminación por razón de sexo y por razón de su maternidad».
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