Recuerda que la norma se probó poco después de la Amnistía Fiscal del ministro Montoro. «Con el coste político que significaba nadie se acogía y el Gobierno decidió poner la zanahora y el palo y el palo fue el modelo 720». La ley 7/2012 incluía la obligación de declarar bienes en el extranjero si superaban los 50.000 euros, «da igual la nacionalidad que tengas». «Si no la presentabas había sanciones: multas fijas de 5.000 euros por dato». Sin embargo, lo más grave es que Hacienda imputaba cualquier bien como una ganancia patrimonial sin contar ningún plazo de prescripción. «Solo si podías demostrar que ya lo tenías antes de venir a España, no te jodían la vida», dice. De lo contrario, las multas eran astronómicas. Del Campo recuerda casos como el e un inmigrante español retornado de Suiza que tenía 330.000 euros en una cuenta en ese país. Declaró fuera de plazo y la multa fue de 442.000 euros.
«A partir de 2015 empezaron a disparar de forma indiscriminada. Yo pasaba todas las sanciones a la comisión y ese año se inició un procedimiento de infracción contra España». Cuenta que esos primeros años se presentaban pocas declaraciones por desconocimiento: de 2,5 millones de potenciales declarantes, solo acudieron a Hacienda 131.000. «A la mayoría de residentes extranjeros se les pasó el plazo y, cuando se les contó qué consecuencias podría tener, muchos se largaron».
Con el fallo judicial, «toda la gente que esté luchando en los tribunales y que ha seguido peleando ahora podrán decantar la batalla a su favor. Hay muchísimos procedimientos en marcha que se resolverán a favor de los contribuyentes». En los casos ya zanjados, los afectados pueden demandar al Estado. Del Campo recuerda que la declaración sigue vigente: «Mi consejo es que el que esté en plazo, reclame y el que esté fuera que también lo haga porque España ya no te puede masacrar y pedirte más de lo que tienes».
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