Según confirmaron otros dos reclusos, en la cárcel ofrecía importantes cantidades de dinero a personas para que viajaran a Siria para hacer la yihad. Buscaba, en colaboración de personas que estaban en libertad, a reclusos predispuestos y que estuvieran a punto de cumplir sus condenas. Les ofrecían unos cinco mil euros, formación militar, un futuro económico desahogado y la entrega de una mujer musulmana como esposa.
Según la denuncia policial, la red comenzó a operar en 2014 y mantuvo su actividad durante casi un lustro. Además, en la cárcel se le aplicó la calificación de preso peligroso, una «posición de liderazgo» desde la que hacía proselitismo entre otros presos y se llevó a cabo un seguimiento al incluírsele en el colectivo FIESV. A partir de la denuncia se inició un procedimiento penal por parte de la Audiencia Nacional que, no obstante, fue sobreseído. Sin embargo, en aplicación de la Ley de Extranjería se le impuso una sanción muy grave que revocaba su permiso de residencia de larga duración al suponer una amenaza para la seguridad nacional.
Recurso
El expulsado presentó un recurso que es lo que ahora desestima la Audiencia. Negaba que supusiera un riesgo para la seguridad nacional y apelaba a su arraigo en Mallorca, donde están sus padres, tres hermanos, su pareja y un hijo que nació en 2015. Estos argumentos son rechazados: «Dada la radicalización que ha quedado expuesta, es indudable que concurren motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión». También se alegaba en el recurso que la investigación penal del Juzgado Central de Instrucción no había prosperado, por lo que no había una condena firme por yihadismo. La Sala de lo Contencioso responde que existió una conducta que está contemplada dentro de un tipo administrativo: «La inexistencia de un proceso o de una condena penal no puede impedir la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo por la comisión de una infracción».
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