Así lo establece la última actualización del procedimiento de actuación en contactos estrechos del Ministerio de Sanidad, que establece dos supuestos: El primero engloba a los contactos estrechos que no hayan sido vacunados y los que no hayan recibido la pauta completa, que tienen que hacer cuarentena durante diez días desde la fecha del último contacto con el caso positivo y hacerse una PCR en el octavo o el noveno día.
El segundo incluye a los contactos estrechos que ya han sido vacunados —a condición de que haya transcurrido el tiempo indicado en la ficha técnica de la vacuna recibida para alcanzar la inmunidad— y los que hayan pasado la COVID-19 en los últimos 180 días (seis meses). En estos casos, la regla general establece que están exentos de hacer cuarentena. No obstante, tienen que hacerse una prueba diagnóstica al inicio (una PCR o una prueba de antígenos) y una PCR a los siete días.
Además, han de seguir obligatoriamente estas pautas: evitar el contacto con personas vulnerables, llevar puesta una mascarilla en las interacciones sociales, no acudir a acontecimientos multitudinarios y vigilar si manifiestan síntomas compatibles con la COVID-19.
Además, para el segundo supuesto se establecen unas excepciones que obligan a hacer cuarentena igualmente a pesar de haber recibido la pauta completa de vacunación: personas en quienes se haya confirmado que el caso de origen o el brote es de las variantes beta o gamma, personas inmunodeprimidas (con inmunodeficiencia primaria, secundaria o determinados pacientes con alguna enfermedad crónica) y los casos en que se sospeche que la transmisión del virus se ha producido a partir de visones.
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