La afectada estuvo ingresada en Son Espases en 2013. | Jaume Morey

La Sala de lo Contencioso del TSJB condena al IB-Salut a pagar 121.000 euros de indemnización a los padres de una niña que tenía siete años cuando sufrió unas graves lesiones durante un ingreso en la UCI pediátrica de Son Espases.

La niña, que ahora tiene catorce años, ingresó por un problema respiratorio. Sin embargo, a consecuencia de este ingreso sufre una parálisis en el nervio ciático que le impide mover la pierna derecha y le obliga a estar siempre con una férula.

El tribunal asume que esta lesión se produjo porque la niña no fue cambiada de postura con frecuencia durante este ingreso. Según el tribunal, estos cambios de postura quedan probados porque la hojas de seguimiento de enfermería en la UCI tienen marcada esta tarea en una casilla que, en el caso de esta paciente aparece siempre sin marcar. Además, la supervisora testificó que su tarea no incluía «controlar si las enfermeras llevaban a cabo esa rutina». De esta manera, se entiende que fue la presión generada por permanecer durante días en la misma posición lo que provocó los daños en el nervio de la menor.

Durante los dos siguientes años, hasta 2015, tuvo que estar bajo tratamiento mientras las lesiones se estabilizaban.

Reproches

El TSJB entiende que se incumplieron una medidas de «prevención de riesgo». La sentencia reprocha además al IB-Salut que ignorara el informe del Consell Consultiu sobre el caso, que ya en el año 2017 se mostró favorable a indemnizar a la familia. La administración está obligada a consultar al organismo pero no tiene por qué ceñirse a su criterio. Sin embargo, esa resolución ya establecía una relación de causa efecto entre los daños de la menor y la falta de actuación en Son Espases para evitar ese daño.

La menor tiene reconocida una discapacidad del 38 por ciento y tiene movilidad reducida. A la hora de establecer la cuantía de la indemnización, la Sala admite parcialmente la reclamación formulada por el abogado de la familia, Marc González. Acepta compensar por los días de baja, las secuelas que padece la afectada, su movilidad reducida y el perjuicios estéticos que valora como especialmente graves al tratarse de una menor de edad. S

in embargo, deja fuera el daño moral que se reclamaba y una petición en concepto de incapacidad laboral para ella o los padres porque considera que no se ha acreditado «una sustancial alteración de la vida derivada del cuidado de la menor». La sentencia recuerda que en los casos de responsabilidad de la administración sanitaria, no se exigen resultados sino que se hayan empleado todos los medios necesarios para atender al paciente, lo que entiende que no ha ocurrido.