El Ejecutivo comunitario denunció al Estado ante el TUE por no haber adoptado los planes de gestión de residuos de estas dos comunidades autónomas o por no haberlos revisado dentro del plazo establecido. Bruselas sostenía que dichas medidas deberían haberse adoptado antes del 14 de septiembre de 2017, fecha establecida en la última advertencia enviada a las autoridades españolas antes de elevar el caso a la Justicia europea.
En su sentencia de este jueves, los jueces han declarado inadmisible el recurso de la Comisión porque la apertura del expediente en noviembre de 2016 reprochaba un incumplimiento de la directiva sobre residuos «que aún no podía invocarse en esa fecha».
El TUE ha considerado que el Ejecutivo comunitario «interpretó incorrectamente» la obligación de los Estados miembros de asegurarse que los planes de gestión de residuos deben evaluarse, como mínimo, cada seis años, así como revisarse «en la forma apropiada».
Así, en lugar de entender que los países estaban obligados a revisar los planes en seis años desde la fecha de entrada en vigor de la directiva (diciembre de 2008), lo correcto era entender que la obligación no finalizaba hasta pasados seis años desde la expiración del periodo de transposición de la normativa (diciembre de 2016).
Por lo tanto, al haber abierto el expediente en noviembre de 2016, la Comisión «inició prematuramente la fase administrativa previa del procedimiento». Además, dado que la obligación de cumplimiento surgió después de que se iniciara el expediente, Bruselas «no podía invocar» un incumplimiento de las obligaciones.
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