La acusación particular, ejercida por el Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS), recurrió la sentencia al considerar que la pareja debía ser condenada también por dos delitos de maltrato habitual y otros dos de trato degradante a los dos hermanos de la víctima. En su recurso hizo referencia a informes psicológicos de los servicios sociales y de los educadores.
El tribunal recuerda que la magistrada que juzgó el caso absolvió a los procesados de maltrato habitual y de trato degradante hacia los dos hermanos de la perjudicada. Los jueces recogen que ninguno de los dos menores fueron explorados en el acto de juicio oral. «La sentencia razona lógica y debidamente las conclusiones que se derivan de la actividad probatoria. De este modo, la transmutación en condena de la absolución dictada no puede realizarse».
Los hechos se remontan a principios de 2016. El padrastro de la niña instaló una estructura con unos palos de madera alrededor de la cama de la litera donde dormía la pequeña. Aquel verano, según considera demostrado la Audiencia Provincial, el hombre colocó un cerrojo en la parte exterior «a modo de jaula». Allí encerraban a la niña como castigo, sin salir, únicamente para acudir al baño. La sentencia ratificada por el tribunal sostiene que el 31 de enero de 2017, la menor estaba encerrada en la cama-jaula y pidió al acusado para ir al baño. El procesado accedió, pero le dio un fuerte empujó y le causó una contusión en la pierna izquierda. La madre no hacía nada para evitar los castigos y las agresiones.
2 comentarios
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Qué tipo de "abogados" debe tener el IMAS cuando no han conseguido probar el maltrato habitual. Apaga y vámonos, vaya Imas de pandereta. Auditoria externa ya!
Debieron ver como Trump mandaba enjaular.a l niños pequeños, y.pensaron que si lo ordenaba el presidente de EE.UU es porque era bueno.