El catedrático de Derecho Constitucional de la UIB, Joan Oliver Araujo, apunta a la «interpretación restrictiva» que Supremo y Constitucional hace de la libertad de expresión: «En el caso de colisión de este derecho fundamental con otro tiene carácter preferente porque no es sólo un derecho individual sino que también afecta a la colectividad porque es necesario para la conformación de la opinión pública». El abogado Alberto García Carpallo recuerda que, en lo esencial, las leyes son las mismas desde la aprobación del Código Penal de 1995 y que delitos como las injurias a la Corona no se han modificado. «Lo que cambia es la interpretación y da lugar a condenas que son una aberración». El también abogado, Pedro Casado, apunta que «no todo vale» y que la sentencia «es excesiva pero está dentro de un marco legal». «Lo que no puede ser es que amenazar públicamente a una persona no tenga consecuencias, aunque aquí puede haber una interpretación expansiva del enaltecimiento. Quizá debería haber sido al revés, más condena por las amenazas y menos por los otros delitos».
El letrado Carlos Barceló sostiene que: «El derecho a la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades. Su límite se encuentra en el respeto debido a otros derechos fundamentales. No se puede justificar nunca, sin más, el empleo de expresiones o apelativos insultantes, amenazantes, injuriosos o vejatorios que excedan del derecho de crítica. Existe un límite, que se sobrepasa cuando los términos son desmesurados, ultrajantes e innecesarias respecto del objeto de la crítica». El letrado José Ignacio Herrero apunta al delito que mayor pena implicó para Valtonyc, el de enaltecimiento del terrorismo: «Si no se define este concepto se impide incluso la defensa en supuestos de tiranía, en los que la rebelión está justificada. Dicho lo cual, las penas por hablar o cantar son siempre desmesuradas». Llorenç Salvà: «La sentencia explica perfectamente lo que es la libertad de expresión y cuales son sus límites. El encaje del tipo no tiene dudas, otro debate distinto que se plantea es si es proporcionado o no. Si hay una exacerbación del Código Penal este puede ser uno de los casos».
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