Los establecimientos de hostelería y restauración de Baleares tendrán la obligación de facilitar los restos de alimentos no consumidos a los clientes que así lo soliciten. | Pixabay

Los establecimientos de hostelería y restauración de Baleares tendrán la obligación de facilitar los restos de alimentos no consumidos a los clientes que así lo soliciten.

Se trata de una de las medidas recogidas en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados de Baleares, que saldrá esta semana a exposición pública. Esta medida será de obligado cumplimiento desde el momento de entrada en vigor de la ley.

La normativa también contempla otras medidas para combatir el desperdicio de comida: por ejemplo, los comercios y puntos de venta no podrán tirar alimentos en buen estado, y se promoverá que la comida cocinada que sobre en comedores escolares, hospitales, residencias y otros grandes colectivos pueda ser donada a comedores sociales o particulares que lo necesiten.

PROHIBICIÓN DE CÁPSULAS DE CAFÉ NO REUTILIZABLES Y OTROS PRODUCTOS

El anteproyecto de ley autonómica prohibirá a partir de 2020 la venta de cápsulas de café desechables fabricadas con materiales no fácilmente reciclables; así como platos, cubiertos, vasos y bandejas desechables de plástico; productos de usar y tirar para el consumo de alimentos en establecimientos de hospedería y restauración; las versiones no recargables de encendedores, maquinillas de afeitar, cartuchos y tóners de impresora y fotocopiadora; y productos que contengan microplásticos o nanoplásticos.

A partir de la misma fecha, el borrador prevé que solamente se puedan distribuir y comercializar en Baleares las pajitas de bebidas, los bastoncillos de las orejas y los palillos para caramelos que estén fabricados con materiales compostables.

Asimismo, a partir de 2019 los establecimientos comerciales no podrán dar bolsas de plástico ligeras --espesor inferior a 50 micras-- de un solo uso y solamente se podrán utilizar las muy ligeras --menos de 15 micras-- que sean compostables y que se destinen únicamente a alimentos, ya sea para evitar el desperdicio o por cuestiones de higiene o seguridad.

ENVASES Y AGUA

Otro ámbito de actuación del borrador es la disminución de envases y, en particular, se incluyen varias medidas sobre la venta de agua embotellada.

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Se prohibirá con carácter general la venta de agua en botellas de un solo uso en edificios públicos, excepto en centros sanitarios y hospitalarios; además, las empresas encargadas de las máquinas expendedoras en edificios públicos deberán instalar una fuente de agua potable gratuita, ya sea integrada en la máquina o en los alrededores.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración se deberá ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada de forma gratuita.

Finalmente, en los eventos públicos o con el apoyo de las administraciones públicas se tendrán que implantar alternativas a la venta de bebidas envasadas y vasos de un solo uso.

RECOGIDA Y SEPARACIÓN DE RESIDUOS

Entre otros apartados, en cuanto a los residuos, todos los establecimientos, públicos o privados, deberán tener establecida la separación en origen de sus residuos. Por ello, si se realizan nuevas construcciones o reforma se habilitarán espacios para ubicar los contenedores necesarios.

Esta obligación de separación en origen de los residuos deberá contemplarse necesariamente en los contratos de mantenimiento y limpieza. Además, los entes locales deberán establecer sistemas para potenciar la opción del autocompostaje.

Por otra parte, los barcos que descarguen residuos en los puertos de Baleares deberán seguir los mismos criterios de separación que los establecimientos locales. SANCIONES

El anteproyecto prevé sanciones que van desde los 300 hasta los 1.750.000 euros dependiendo de su gravedad. Asimismo, si a consecuencia de la infracción se ha obtenido un beneficio económico cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido.