Urdangarin solicitaba que se le permitiera destinar casi 254.000 euros de lo que obtuviera por vender el chalé a saldar una deuda con la Agencia Tributaria correspondiente al IRPF de 2009.
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de apelación del marido de la infanta Cristina y señala que, en el actual momento procesal, no es necesario resolver lo que plantea, algo que el tribunal califica como «una pura cuestión personal».
El 27 de enero, Urdangarin solicitó al juez Castro que alzara el embargo que pesaba sobre el llamado palacete de Pedralbes, ante la posibilidad de venderlo por 6,9 millones de euros, con el compromiso de destinar una parte a cancelar impuestos, así como 713.988 euros a la cuenta del juzgado de Castro por la responsabilidad civil fijada por el juez para él en el caso Nóos, y 967.693 de la infanta.
Castro aceptó el precio de venta, pero rechazó que se destinaran 437.215 euros a cancelar un préstamo y casi 254.000 euros a saldar una deuda con la Agencia Tributaria correspondiente al IRPF de 2009 de Urdangarin.
El juez autorizó la venta el pasado marzo, después de que la infanta y Urdangarin registraran un escrito comprometiéndose a consignar en la cuenta del juzgado 2,3 millones de euros del beneficio de la venta para cubrir parte de las fianzas que les reclama en concepto de responsabilidad civil, que suman 16,3 millones de euros.
Sin embargo, Urdangarin mantuvo el recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, pidiendo que se le autorizara destinar casi 254.000 euros a pagar una deuda por el IRPF de 2009.
La sección segunda de la Audiencia de Palma recuerda en su auto de este viernes que los embargos trabados sobre bienes de los acusados fueron adoptados como medida cautelar dentro del caso Nóos, para garantizar el pago de responsabilidades civiles y multas a las que podrían ser condenados en una eventual sentencia condenatoria.
Señalan que, con el recurso, Urdangarin solicita «una personal imputación de pagos en detrimento del embargo acordado» en el caso Nóos y no es el acreedor quien pide la satisfacción de su crédito, sino el deudor.
El tribunal no inicia el debate sobre las preferencias en los pagos, pero indica que el IRPF de 2009 que pide realizar Urdangarin no está anotado en el registro, que es el primer paso para determinar la prioridad en los abonos.
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